Significación del organo desconcentrado del Ministerio de la Vivienda, creado por decreto-ley número 5/1974.

AutorFrancisco LLiset Borrell
CargoDoctor en Derecho. Secretario de 1ª categoría de Administración local.
  1. PLANTEAMIENTO.

    No ha de confundirse la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, con el «Organo desconcentrado» del Ministerio de la Vivienda, creado, al mismo tiempo que aquélla, por el Decreto - Ley de 24 de agosto último. Sin embargo, no puede causar extrañeza, por su íntima conexión, que uno de los puntos de dicho Decreto - Ley que más alarma ha producido en los medios locales interesados haya sido, precisamente, esa «pura» y singular manifestación de la Administración periférica del Estado, emergida de la novedosa, realidad del fenómeno metropolitano como una respuesta, más o menos discutible, a un aspecto parcial de los problemas que plantea (Ref. ).

    Ni que decir tiene que el Gobierno pudo aprovechar la oportunidad, para descentralizar del todo, en favor de la Entidad Metropolitana, la función urbanística estatal, de forma que el Ministerio de la Vivienda y sus órganos periféricos en Barcelona hubieran quedado vaciados, en el marco comarcal, de las incumbencias urbanísticas que les atribuye, con carácter general, el ordenamiento vigente. Pero esta opción no pasa de ser una posibilidad meramente teórica, pues equivale a un acto de confianza insólito en una Entidad local cuyas excelencias «reales» están aún por demostrar, y, además, un giro tan radical de la normativa vigente, e incluso de un inmediato futuro, que torna la medida poco consecuente con el sistema de principios imperante acerca de la estructuración organizativa de las esferas, tradicionales de la Administración pública (Ref. ).

  2. POSIBLES FORMULAS ORGANIZATORIAS.

    Dos eran las fórmulas extremas de organización de la miniárea metropolitana (Ref. ) que se ofrecían a la consideración del legislador: de un lado, crear para la resolución de los problemas de la misma una dependencia: «especializada» de la Administración del Estado - hipótesis que se adujo, como una posibilidad en el Anteproyecto de Ley del Arca Metropolitana, de Madrid, postulando al frente de ésta un delegado del Gobierno con categoría de subsecretario -, y de otro, configurar como organismo gestor de los asuntos, metropolitanos una unidad nueva de gobierno local, con unas potestades administrativas exentas de tutela estatal, según exponíamos en el epígrafe anterior.

    Claro que estas dos fórmulas admiten matizaciones que suavizan su extremismo originario, y así la estatalizante puede instrumentarse dotando a la organización metropolitana de personalidad jurídica y articulando en su seno - sin modificar por...

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