Sentido jurídico, contenido y alcance de los estándares de protección medioambiental

AutorJorge Agudo Gonzalez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
1. Introducción

Hasta ahora, nos hemos venido refiriendo a la juridificación y aplicación de los estándares de protección medioambiental en cuanto medidas de protección del medio ambiente que emplean una técnica específica, desde un punto de vista fundamentalmente formal. Concluida esa aproximación, a continuación vamos a tratar de afrontar el estudio de la estandarización del Derecho desde una perspectiva sustancial. Por esta razón el título de este capítulo se refiere en particular al contenido y alcance de los estándares de protección medioambiental, y en general, al sentido jurídico de los mismos, esto es, al significado jurídico de los estándares en cuanto técnica jurídica especial.

Al comienzo de este trabajo hemos definido los estándares de protección medioambiental como las medidas de protección del medio ambiente que fijan niveles de protección general mediante especificaciones que sirven como referencia para concretar los niveles de protección exigibles en cada caso concreto en relación con actividades y/o sustancias contaminantes. Desde un punto de vista sustancial, el dato más relevante es que los estándares establecen niveles de protección del medio ambiente. La formulación de estándares supone, por tanto, la determinación de los límites tuitivos que deben ser respetados por quienes realizan actividades contaminantes. Desde otro punto de vista, esto también quiere decir que tales niveles de protección delimitan el marco de los riesgos admisibles para el medio ambiente y, consecuentemente, concretan los parámetros de contaminación a partir de los cuales puede decirse que se produce un daño medioambiental en la medida en que no se respetan los niveles de protección exigibles con base en los estándares. Añadidamente, cabe deducir que la distinción entre riesgos admisibles y daños implica otra distinción entre lo prohibido y lo permitido y, por ello, entre la responsabilidad de los agentes económicos y la autorización tolerada de sus actividades. En definitiva, niveles de protección, delimitación de riesgos y daños ambientales, prohibiciones y autorizaciones de actividades, y responsabilidad por incumplimiento, son, por tanto, los elementos sustanciales que definen el contenido, alcance y efectos jurídicos de los estándares de protección medioambiental y que a continuación pasamos a estudiar.

2. Los estándares de protección medioambiental establecen niveles de protección ambiental que son resultado de un juicio de ponderación de intereses, derechos y bienes jurídicos contrapuestos: protección del medio ambiente versus desarrollo económico

El significado básico de los estándares de protección medioambiental es la determinación de niveles de protección ambiental exigibles a las actividades contaminantes. Esto quiere decir que nadie puede ejercer una actividad contaminante si no respeta los niveles de protección estandarizados. Desde otra perspectiva, esto significa que los niveles de protección establecidos por los estándares de protección medioambiental establecen límites al ejercicio de las actividades contaminantes, estableciendo los niveles de externalidades negativas admisibles que los agentes económicos pueden trasladar al medio ambiente. Este par conceptual que define primariamente el contenido de los estándares (niveles de protección ambiental versus límites al ejercicio de las actividades contaminantes) es el resultado de un proceso de ponderación entre los beneficios ambientales derivados de la aprobación y aplicación de los estándares, y de sus efectos en el ejercicio de las actividades económicas.

Desde este punto de vista, puede afirmarse que la estandarización del Derecho ambiental es el resultado de la ponderación entre derechos, intereses y bienes jurídicos contrapuestos: protección del medio ambiente (concretado en el derecho a un medio ambiente adecuado) versus desarrollo económico (concretado en los derechos de propiedad y a la libertad de empresa). Precisamente porque los estándares de protección medioambiental trasladan al mundo del Derecho un juicio ponderado que también ha de considerar el necesario desarrollo económico, se ha de tener en cuenta que los estándares al mismo tiempo que establecen niveles de protección ambiental, también determinan niveles de contaminación tolerables, que son consecuencia fundamental del progreso humano y, por ello, del deterioro (legítimo) del medio ambiente. Y, desde este punto de vista, se ha de ser consciente de que cuando se establecen estándares de protección medioambiental no sólo se están resolviendo problemas fijando niveles de protección ambiental, sino que también se están provocando y legitimando otros, aunque sean tolerados y asumidos por no superar la barrera de los niveles mínimos de protección ambiental en todo caso exigibles. En definitiva, la cuestión no sólo es que sea necesario armonizar a través de estándares dos grupos de intereses y derechos contrapuestos, sino, sobre todo, determinar qué nivel de protección es en todo caso exigible, o bien que riesgos ambientales son los que se está dispuesto a asumir o tolerar en aras del desarrollo económico.

La imprescindible armonización entre intereses medioambientales y desarrollo económico posee su formalización principial en nuestro ordenamiento en el objetivo de un desarrollo sostenible 654, síntesis finalista del conflicto medio ambiente-desarrollo. Desde este punto de vista, puede afirmarse que los estándares de protección medioambiental son una concreción de este objetivo general de la política medioambiental y económica 655.

Puede afirmarse, por tanto...

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