Sentencias referentes a la forma canónica

AutorJulián Ros Córcoles
Cargo del AutorVicario Judicial. Obispado de Albacete
Páginas295-297

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Hay dos sentencias que afrontan cuestiones muy interesantes, aunque por distinto motivo, referidos a la forma canónica.

La sentencia c. De Angelis de 3 de junio de 20053tiene un interés particular tanto por su planteamiento como por su iter posterior al ser concedida por el Tribunal de la Signatura Apostólica una nueva proposición de causa. Helena, nacida el 1941, cuidaba a la madre de Horacio, juez, quince años mayor que ella se conocieron el año 1986. Helena desde 1989 cuidaba a la madre de Horacio con la que vivía en el campo en un lugar de Portugal donde Horacio (que vivía en Braga) la visitaba con frecuencia. Cuando muere la madre de Horacio comienzan una vida marital que muchos ya daban por hecho pensando que estaban casados ante lo que decidieron el año 1992 consultar con el párroco de una parroquia vecina, en territorio español, para concertar la boda en el mes de agosto de ese año durante las vacaciones conyugales. De manera inesperada el día 2 de julio de 1992 muere Horacio, quien, según Helena, manifiesta su consentimiento matrimonial ante una pareja que estaba de visita en ese momento y que creían que Horacio y Helena estaban casados civilmente. La herencia de Horacio entra en juego (de hecho los familiares de Horacio están presentes como parte en el proceso ante la Rota) y parece ser que Helena intenta convencer a tres sacerdotes para que declaren en falso sobre su presencia como testigo cualificado. Informada por el canciller de la curia de la posibilidad de que su matrimonio haya sido válido por razón de la forma extraordinaria, Helena solicita la inscripción del matrimonio celebrado en forma extraordinaria pero su petición es rechazada por el Vicario General. Recurre la esposa a la Congregación para el Culto Divino que el 25 de octubre de 1994 rechaza el decreto indicando que no se debe inscribir el matrimonio sin que antes mediante un proceso judicial ordinario conste la existencia del

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matrimonio. La esposa inicia el procedimiento judicial que es visto en primera instancia con el dubium acerca de la existencia del matrimonio de acuerdo con el canon 1116 §1, n.1. El Tribunal de primera instancia concluye declarando por sentencia que no consta de hecho la celebración del matrimonio. Apelada la sentencia la fórmula de dudas se apoya en este caso en el canon 1116 §2. Pero la esposa solicita y obtiene de la Signatura apostólica que la causa sea traslada a la Rota Romana en segunda instancia. El 23 de mayo...

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