Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 18 septiembre de 2013, Rec. 3101/2012

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La cuestión que se debate en el procedimiento es la de si cabe o no en fase de ejecución de sentencia deducir de lo que corresponde percibir a un beneficiario de la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente total reconocida en la reso-

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lución judicial que se ejecuta, las cantidades percibidas por la demandante durante el periodo en que realizó actividad laboral, en un supuesto en el que la sentencia que reconoce la situación de incapacidad permanente total estableció la fecha de efectos de la pensión, a la que se aquietaron las partes.

En concreto el correspondiente TSJ estimando el recurso de suplicación formalizado declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente total con derecho al percibo de la pensión correspondiente "con efectos de 9 de junio de 2010". Un año más tarde se solicita por la demandante la ejecución de dicha sentencia reclamando el importe de la pensión por el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2010 y el 17 de mayo de 2011, fecha a partir de la cual el INSS había comenzado al abono de la pensión reconocida. El Juzgado de lo Social despachó ejecución a la que se opuso la Entidad Gestora alegando que la demandante había estado en activo hasta el 17 de mayo de 2011, cobrando los correspondientes salarios, por lo que acreditada tal circunstancia el Juzgado dictó auto estimando la oposición a la ejecución y acordando dejar sin efecto la misma. Formalizado recurso de suplicación contra dicho auto fue desestimado por el TSJ mediante la sentencia que es objeto de recurso de casación unificadora.

El TS estima el recurso y mantiene que la cuestión suscitada ya había sido objeto de unificación por medio de su sentencia de 11 de julio de 1996, recurso 4067/1995, en la que se estableció que si el fallo de la sentencia que se trataba de ejecutar establecía que el actor debía percibir la pensión desde una determinada fecha, la resolución...

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