Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 24 septiembre de 2013, Rec. 80/2012

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El Acuerdo cuya interpretación da lugar a este pronunciamiento del TS fue suscrito por los mismos protagonistas que suscribieron un convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico y de eficacia general, por lo que el sindicato recurrente considera que si el acuerdo en cuestión reunía los requisitos de legitimación que para la firma de un convenio colectivo de eficacia general imponen los arts. 87 y ss. Del ET, el mismo también deberá gozar de igual eficacia, pese a que no hubiera sido objeto de publicación como previene el art. 90 ET.

En concreto el Acuerdo citado había sido suscrito por la patronal del sector auto-nómico de ambulancias y por los sindicatos CC.OO., UGT y CIG, viniendo referido al abono de pagas extraordinarias. Ante el incumplimiento del acuerdo en alguna empresa CC.OO. Plantea demanda de conflicto colectivo que es parcialmente estimada en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes a reclamar las pagas establecidas a que hacía referencia el Acuerdo, siempre que se tratara de empresas afiliadas a la patronal firmante. Frente a dicha sentencia recurre en casación ordinaria CIG, con la pretensión de que se declare la eficacia general del tan citado Acuerdo, con las consecuencias legales inherentes a ello.

El TS desestima el recurso manteniendo que para que el citado pacto tuviera la misma eficacia que el convenio colectivo estatutario, tendría que haberse efectuado cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, lo que no ha sucedido, pues se ha incumplido lo preceptuado en el art. 90.2 del Estatuto que dispone el regis-tro, depósito y publicación de los convenios. Al incumplir dicho precepto el Acuerdo citado no tiene naturaleza de convenio colectivo estatutario sino extraestatutario, con la limitada eficacia que le otorga el ordenamiento, a saber, únicamente es aplicado, además de al empresario a los trabajadores representados por...

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