Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 18 de febrero de 2014, Rec. 42/2013, Sala general

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Durante la vigencia del artículo 51 ET, resultante del RDL 3/2012, de 10 de febrero, una empresa del sector del metal inicia la tramitación de un despido colectivo por causas económicas y productivas, con la propuesta de extinguir los contratos de

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38 trabajadores. Al inicio del periodo de consultas, la empresa entregó al comité de empresa la relación de los trabajadores afectados por el despido colectivo; memo-ria explicativa de las causas económicas y productivas; cuentas anuales de la empresa que tramitaba el despido colectivo y de otra que se encontraba integrada en su mismo ciclo productivo, ubicada en las mismas instalaciones, con coincidencia en los órganos de dirección y en la titularidad del capital social; balance y cuenta de explotación de ambas empresas de los ejercicios 2009 y 2010; balance y cuenta de explotación de la empleadora del año 2011 y declaración resumen de IVA de ambas empresas correspondientes al ejercicio 2011 y primer trimestre de 2012.

El comité de empresa impugna el despido colectivo, formalizando la demanda frente a varias empresas y personas físicas, declarando el TSJ la nulidad del despido por entender que la empresa no había suministrado a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consul-tas los elementos de juicio suficientes para valorar la única opción que fue planteada relativa a la extinción de los contratos, sin respetar el deber de la buena fe. En concreto la sentencia valora que no se informara a los representantes de los trabajadores sobre los datos de una contabilidad paralela que, como práctica tradicional, mantuvieron las empresas condenadas y en la que se recogían relaciones económicas con otros clientes que no aparecían reflejadas en su contabilidad oficial ni en sus declaraciones tributarias. La Sala de Instancia resolvió, además, que la responsabilidad del despido, debía caer, solidariamente, en la empleadora formal de los trabajadores despedidos y en la otra empresa cuyas otras cuentas se habían aportado durante las consultas, al entender que ambas integraban un grupo de empresas en sentido laboral.

Recurrida la sentencia el TS analiza la posibilidad de que se tramite un despido colectivo por una empresa que mantiene una contabilidad paralela y en la que se recoge la totalidad de las operaciones comerciales reales con clientes incluyendo operaciones que no se encuentran reflejadas en la contabilidad...

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