Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas86-89
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
86
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero
Raimundo)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3954/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3954
Temas Clave: Medio ambiente; Actividad de fomento; Subvenciones; Entidades del tercer
sector; Organizaciones no gubernamentales
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat
de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no
gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés
social en la protección del medio ambiente.
El argumento central sobre el que la recurrente basaba su recurso es que la disposición
impugnada contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el
Estado puede destinar fondos a la subvención de actividades privadas en materia de medio
ambiente, pero, si lo hace, la gestión de dichos fondos forma parte de la competencia
ejecutiva en la materia, que en el ámbito de la protección del medio ambiente, corresponde
a las comunidades autónomas. En apoyo de su posición, cita las Sentencias del Tribunal
Constitucional 113/2013, de 9 de mayo, y 163/2013, de 26 de septiembre, relativas
precisamente a subvenciones en materia de medio ambiente. Además, añade otros dos
alegatos en favor de su pretensión. Por un lado, sostiene que la disposición general
impugnada supone un fraude de ley, porque intenta eludir el orden de distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas mediante una referencia a
títulos competenciales transversales, máxime cuando incide en los mismos vicios que el ya
anulado Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, que es objeto de modificación por el
Real Decreto ahora impugnado. Por otro, que el comportamiento de la parte recurrida es
contrario y vulnera el deber de respecto de las sentencias del Tribunal Constitucional. Con
base en estos argumentos, la Generalitat solicitaba, en su recurso, que se declarase la
nulidad de los artículos 8.2.a) y 9 del Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, con imposición
de las costas procesales a la administración demandada; y, subsidiariamente, para el
supuesto de que se entendiese que la invasión competencial sólo debía afectar a la esfera de
la Generalitat de Cataluña, que se fijase y ordenase la territorialización de cualquier
convocatoria que se pretendiese al amparo de dicha disposición.

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