Canon de actividad industrial

AutorPedro Luis Serrera Contreras
CargoAbogado del Estado-Jefe en Sevilla
Páginas513-519

    Escrito de contestación a la demanda formulado el 7 de junio de 2002.

Page 513

Hechos

1. Se dan por reproducidos los resultantes del expediente administrativo tal cual constan en el mismo, eventualmente completados con los que pudieran citarse a lo largo de este escrito.

2. El acuerdo recurrido confirmó la liquidación girada ya que por aquella concesión demanial la actora había de pagar un canon por la superficie ocupada y otro por la actividad industrial, que correspondían a las facetas estática y dinámica de la concesión.

3. En la demanda se combate tal acuerdo. Debe anularse la liquidación porque ese canon por actividad industrial era ya ilegal por la Ley de Régimen Económico de los Puertos de 1966. Lo mismo ocurre con la Ley de Puertos de 1992; y respecto a las modificaciones de 1997 o bien no pueden tener efecto retroactivo o en todo caso tampoco justifican aquel canon. La existencia de esa partida supone una doble tributación respecto de la que se paga por la superficie y también respecto a las tarifas normales que por servicios se paguen al puerto. Todo ello es independiente de que en su momento se aceptara la concesión, pues esto no impide la actual reclamación.

Fundamentos de derecho
I Remisión de doctrina

Ante todo hay que remitirse al fundado acuerdo del TEARA que confirmó la liquidación girada por actividad industrial. Damos por reproducidos sus argumentos en aras a una obligada brevedad.Page 514

II Nueva remisión

En asunto semejante al actual ya la Abogacía del Estado contestó a la demanda. Por ello copia de esa contestación se une ahora y sus argumentos se dan íntegramente por reproducidos como si formaran parte integrante de este escrito.

III La concesión que se otorgó

Figura efectivamente en el expediente y de ella se desprende que lo fue para la actividad industrial o comercial de la compañía entonces concesionaria. Es más se le permitía mover el material no sólo de ella sino de las otras empresas filiales o de su grupo.

Por lo demás en aquella concesión el canon tenía una parte correspondiente al metro cuadrado ocupado y otra parte correspondiente a la actividad industrial, la cual se calculaba en atención a las toneladas movidas.

IV La ley de régimen económico de 1966

En esta Ley es fundamental el artículo 15 que claramente contempla el canon por ocupación del suelo o superficie. Pero independientemente de ello está el canon por actividad industrial en el cual se tiene en cuenta el beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario.

Ese artículo establece que esa partida del canon se fijará a tanto alzado. Pero esto se ha respetado perfectamente al fijar una cantidad por tonelada movida, esto es por una mera operación matemática.

Distinto de ello es el concepto de participar en el beneficio mediante un tanto por ciento de los que obtenga el concesionario. Eso es lo que ocurría en la Ley de Régimen Local de 1955 y en su artículo 448. Para los casos de postes, palometas y otras instalaciones que dispusiera el concesionario, la tasa por ocupación podía consistir en un tanto por ciento de los beneficios de la empresa. El Reglamento de Haciendas Locales de aquella época en el artículo 15 repetía lo anterior. Y es más, en la vigente Ley de Haciendas Locales el artículo 24 vuelve a recoger ese sistema de participación en los ingresos para tal tipo de ocupación.

Lo cierto es que ese sistema requería múltiples operaciones y a su vez manejo de contabilidad y mucha complejidad. Desde hace mucho tiempo los recursos contra ese tipo de porcentajes menudearon en vía económico administrativa y luego ante la Sala.

Todo ello lo evita esa cuantificación a tanto la tonelada que ciertamente no tiene complicación alguna y sólo exige saber las toneladas movidas.Page 515

Por supuesto que no es admisible lo que se dice de adverso en el sentido de que ese tanto alzado es sólo en un año. En el artículo 15 de la Ley para nada se habla de ello. Si la actividad industrial se desarrolla durante muchos años y la...

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