Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas58-61
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
58
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1489/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1489
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Modificación
de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil
contra la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por Ecologistas en Acción de Valladolid contra la Orden de 18 de septiembre de 2009 del
Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, mediante la cual se aprobó
definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en
el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado “Prado Palacio-Berrocal”, así
como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declaraba
innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública mediante
Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio
de la misma Consejería de 30 de junio de 2008; y, en consecuencia, anuló los dos actos
impugnados, mutuamente relacionados entre sí.
La cuestión central que debe abordar el Tribunal Supremo en esta Sentencia es si era o no
necesaria la evaluación ambiental estratégica para la tramitación de la modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de Valladolid.
En opinión de la recurrente, la evaluación ambiental estratégica no resultaba exigible, por
tratarse de una modificación de poca significación, y fundamenta su posición en torno a
dos motivos de casación, ambos fundamentados en el apartado d) del artículo 88.1 de la
LJCA. En el primero de ellos, aduce la infracción del artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente en conexión con lo establecido por el artículo 3.3.b) del mismo cuerpo legal y la
jurisprudencia que lo interpreta. En el segundo motivo, se sostiene la infracción del artículo
10.1.a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en relación con el artículo 10.1.a) del
Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, así
como los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, el artículo 3.2 del Código Civil
y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina decantada por el Tribunal
Constitucional sobre la retroactividad de las normas y los principios constitucionales de
legalidad y seguridad jurídica.

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