Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-86
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
84
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de noviembre de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero
Redondo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1738/2015 ECLI:ES:TSJAR:2015:1738
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias;
Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de
telecomunicaciones contra determinados apartados de la Ordenanza municipal reguladora
de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, aprobada por el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 5 de agosto de 2013.
En concreto, los apartados impugnados aluden, por un lado, a la aplicación en la instalación
de las infraestructuras radioléctricas de telecomunicación de niveles de emisión inferiores a
los establecidos en la legislación estatal, fijados por la Ordenanza a modo indicativo de
conformidad con las recomendaciones recogidas en una resolución de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa. Por otro lado, se establecen restricciones a la
ubicación de estas infraestructuras en las inmediaciones de escuelas, hospitales, parques
públicos, residencias, institutos, etc.
Si bien dichos apartados de la Ordenanza impugnada recogen dichas prescripciones a
modo indicativo, lo cierto es que incluye la condición concerniente a que, en caso de
imposibilidad del cumplimiento de las mismas, habrá de justificarse documentalmente.
Pues bien, la Sala anula los apartados de la Ordenanza, aduciendo que el Ayuntamiento se
ha excedido de sus competencias, invadiendo competencias exclusivas del Estado en
materia de telecomunicaciones y protección del dominio público radioeléctrico.
Destacamos los siguientes extractos:
“Se pretende por el recurrente la nulidad del acto administrativo impugnado,
concretamente los apartados 3º y 4º del artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal en la
redacción que resulta de la modificación impugnada, alegando, en esencia, que, tal y como
ha dicho ya la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los Ayuntamientos no tienen
competencia para dictar una Ordenanza que, como la impugnada en el artículo antedicho,

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