Sentencia Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2014, Rec. 204/2013

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Profesores de religión. Derecho al devengo y retribución de sexenios en las condiciones y cuantía correspondiente a los funcionarios interinos docentes.

La cuestión debatida en la demanda de conflicto colectivo planteada consistente en determinar si los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de enseñanza en la Comunidad de Madrid tienen o no derecho al complemento específico de formación permanente (sexenios), en la cuantía que corresponde a los funcionarios interinos docentes.

La sentencia objeto de recurso de casación ordinaria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid había dado lugar a la demanda sobre la base de existir una equiparación normativa entre profesores de religión y funcionarios interinos docentes, equiparación contenida en la Disposición adicional tercera.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, razonando que estos últimos tenían derecho al complemento en cuestión y por tanto también los profesores de religión retributivamente equiparados.

Formalizado recurso de casación frente a la sentencia de instancia el TS lo desestima partiendo de lo establecido por la Sala Tercera en su sentencia de 22 de octubre de 2012, en la que se hace eco de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a la cual el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo de formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera, con exclusión de los funcionarios interinos, cuando ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables.

Así pues, partiendo de que los funcionarios interinos docentes tienen derecho al complemento retributivo comparado y partiendo de la equiparación retributiva de los...

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