Sentencia Tribunal Supremo de 24 mayo 2012

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas111-120

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 319/2012
Fecha de Resolución: 24/05/2012
Nº de Recurso: 1416/2009
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: Casación
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18ª, por D. Vicente, D. Carlos Francisco, Dña. Candida y Dña Elisabeth, representados por el Procurador de los Tribunales
D. Federico Pinilla Romeo contra la Sentencia dictada, el día 18 de marzo de 2009, por la referida Audiencia y sección, en el rollo de apelación nº 98/2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en el juicio declarativo ordinario sobre división de cosa común nº 826/2007. Ante esta Sala comparecen el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, D. Amadeo, D.ª Candida y D.ª Elisabeth, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía, en nombre y representación de D. Erasmo, se personó en calidad de parte recurrida.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario sobre división de cosa común, D. Erasmo contra D. Carlos Francisco, D. Amadeo, Dª Candida y Dª Elisabeth. El suplico de la demanda es del tenor literal siguiente: “...en su día dicte sentencia por la que se declare:

— La extinción del condominio existente entre las partes, sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, declarando, asimismo, el carácter indivisible de la misma.
— Se declare la atribución del 50% de la misma a mi mandante y el otro 50% a los demandados.
— Se declare y determine como precio de la citada vivienda el de 212.400,00 euros, debiendo servir dicha cantidad como valor de tasación, en su caso, como tipo para la subasta pública que se practique sobre la vivienda, con admisión de licitadores extraños, a falta de acuerdo entre los comuneros litigantes respecto de su adjudicación en los términos del artículo 404 del Código Civil y con reparto del precio que se obtenga en caso de subasta entre los comuneros en la proporción antes citada.
— Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.
— Se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada”.

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Amadeo, D. Carlos Francisco, Dña. Candida y Dña. Elisabeth, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso,

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para terminar suplicando: “... y en su día, dictando Sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora”. En dicho escrito formuló demanda reconvencional alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “... se dicte sentencia por la que se acuerde:

— Condene a D. Erasmo a otorgar escritura pública de venta del piso de la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002. de Madrid, junto con el resto de sus hijos y en cumplimiento del Convenio Regulador de fecha 13 de julio de 1984, a favor de su hija Dña. Elisabeth, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo verifica; previa entrega al demandado de la cantidad de 2.404,05 euros (400.000 Ptas.), única cantidad que tiene derecho a percibir de la venta del inmueble, sin perjuicio de la reserva que hacen mis representados para el ejercicio de la acción de repetición por las cantidades por ellos abonadas.

— Alternativa y subsidiariamente, para el caso de que no se estime la solicitud anterior, se condene a D. Erasmo a otorgar escritura pública de venta del piso de la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002. de Madrid, junto con el resto de sus hijos y en cumplimiento de Convenio Regulador de fecha 13 de julio de 1984, a favor de su hija Dña. Elisabeth, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo verifica; previa entrega al demandado de la cantidad de 2.404,05 euros (400.000 Ptas.) actualizada mediante la aplicación del I.P.C. desde el 13 de julio de 1984 fecha de la firma del convenio regulador hasta la fecha de la venta, única cantidad que tiene derecho a percibir de la venta del inmueble, sin perjuicio de la reserva que hacen mis representados para el ejercicio de la acción de repetición por las cantidades por ellos abonadas.


Y todo ello con expresa condena de las costas causadas en el presente procedimiento”.

Contestada la demanda y la reconvención y previos los trámites procesales y práctica de las pruebas propuestas por las partes, previamente admitidas y declaradas pertinentes, el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLO: 1.-Desestimo la demanda presentada por Don Erasmo contra Don Carlos Francisco, Don Amadeo, Doña Candida y Doña Elisabeth, a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

  1. - Condeno al actor al pago de las costas causadas por la tramitación de su demanda.

  2. - Estimo la demanda reconvencional presentada por Don Carlos Francisco, Don Amadeo, Doña Candida y Doña Elisabeth contra Don Erasmo en su pretensión subsidiaria y condeno al actor reconvenido, en cumplimiento del convenio regulador de fecha 13 de julio de 1984, a otorgar escritura pública de venta del piso de la

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    CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, junto con el resto de sus hijos y a favor de su hija Doña Elisabeth, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera y declarando que la única cantidad a cuyo cobro tiene derecho Don Erasmo por la venta del mencionado inmueble es la de...

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