Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorMaría Soledad Gallego Bernad
CargoAbogada Ambiental. Despacho 'Justicia Ambiental, Abogados y Consultores'
Páginas94-99
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: María Soledad Gallego Bernad, Abogada Ambiental. Despacho “Justicia
Ambiental, Abogados y Consultores”
Fuente: Roj: STS 3353/2018- ECLI: ES:TS:2018:3353
Temas Clave: Caudales ecológicos; Planes hidrológicos de cuenca; control de la potestad
reglamentaria
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso formulado por la “Asociación Española de Ornitología”
(SEO/BirdLife) y la “Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos” (AEMS-Ríos
con Vida), contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modificó el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto
849/1986, e introdujo en el mismo los artículos 49 ter y siguientes sobre el mantenimiento,
control y cumplimiento de los caudales ecológicos.
Los recurrentes alegaban que los márgenes de reducción y numerosas excepciones que esta
reforma reglamentaria introducía en el cumplimiento de los caudales ecológicos, reducían
su exigibilidad, de forma contraria a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y otras disposiciones legales. En concreto, se
recurrían los artículos 49 quater, párrafos 3º, 4º, 5º y 6º; 49 quinquies, párrafos 2º, 5º y 6º;
artículos 315, párrafo n), y 316, párrafo i) y la Disposición Transitoria Quinta, del RDPH;
así como la modificación de dos preceptos relacionados del Reglamento de la Planificación
Hidrológica [artículos 4, apartado b) bis y 18.1º].
La sentencia anula el artículo 49 quinquies apartado 2 del RDPH, que establecía márgenes
de reducción generales al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en todas las
masas de agua, incluidas las de espacios protegidos (Red Natura 2000, Humedales Ramsar,
Reservas naturales fluviales…) y permitía que los planes hidrológicos pudieran fijar reglas
menos exigentes (márgenes de reducción aún mayores) en el cumplimiento del régimen de
caudales ecológicos en masas de agua específicas. El Tribunal Supremo declara la nulidad
de pleno derecho de dicho precepto porque permite que una vez determinado el caudal
ecológico en el plan hidrológico, se autorice a la Administración hidráulica a reducir sus
condiciones, lo cual es manifiestamente contrario a las exigencias legales que impone el
artículo 42 de la Ley de Aguas y supone desnaturalizar el régimen de caudales ecológicos.
También la autorización de que los planes puedan reducir los caudales ecológicos en
determinadas masas por concurrir circunstancias especiales, se considera por el Tribunal
manifiestamente contraria a la garantía de los caudales ecológicos, ya que afecta a la misma
esencia de su determinación, pues el artículo 59 de la Ley de Aguas impone que se
determinen partiendo de “estudios específicos”, y una vez determinados, no puede la
norma reglamentaria reducirlos.

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