Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas58-61
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
58
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 777/2015 - ECLI:ES:TS:2015:777
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación
Electromagnética; Mejor Tecnología Disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España,
SAU contra la Sentencia de 8 de enero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que
estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por dicha entidad
contra la Ordenanza sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el
municipio de Basauri, aprobada por el Pleno de ese Ayuntamiento el 24 de junio de 2010.
La recurrente fundamenta el recurso en base a dos motivos. En primer lugar, al amparo del
artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, alega la infracción del artículo 98 de la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre, de los artículos 149.1.6 ª, 11 ª y 13ª de la Constitución
Española, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro y de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En
segundo lugar, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, alega la infracción de la
jurisprudencia en esta misma materia que la recurrente invoca.
A su vez, el Ayuntamiento de Basauri también presentó escrito de interposición del recurso
de casación al amparo del artículo 88.1.d) LJCA, por incongruencia interna de la sentencia
por infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE ) y del artículo 218 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (LEC ), así como de los artículos 4.2, 4.3, 12.3, 17, 23.2.c y 29.2 de
la Ordenanza municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación en el
municipio de Basauri; y de la jurisprudencia aplicable al caso. Sin embargo, el Tribunal
Supremo únicamente admite el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles,
inadmitiendo el interpuesto por el Ayuntamiento.
El Tribunal Supremo considera que ha lugar al recurso de casación interpuesto por
Telefónica Móviles España, SAU; casa y anula la Sentencia de 8 de enero de 2013 dictada
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco; y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal sobre
instalaciones e infraestructuras radioeléctricas en el municipio de Basauri, declarando la

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