Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Amparo Guilló Sánchez Galiano)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-80
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
78
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2015 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Amparo Guilló Sánchez
Galiano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2779/2015 ECLI:ES:TSJM:2015:2779
Temas Clave: Actividades clasificadas; Declaración de impacto ambiental; Efectos
acumulativos y sinérgicos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Plataforma
Ciudadana, contra una Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la
cual se otorgó a una mercantil autorización administrativa para la construcción de una
planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural en un municipio de
Tenerife. Igualmente, en el suplico de la demanda interpuesta se solicitaba la nulidad de la
Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto, acordada por
Resolución de 8 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la
Contaminación y Cambio Climático.
La entidad recurrente aduce una multitud de motivos sustentadores de su pretensión
anulatoria, de los cuales sólo uno de ellos es admitido por la Sala, y que le sirve de
fundamento para decretar la anulación de ambas resoluciones recurridas.
En concreto, el motivo aducido por la entidad recurrente y admitido por la Sala, es el
relativo a que la DIA no ha valorado de forma conjunta los riesgos acumulativos o
sinérgicos, por cuanto la planta de gas que pretende autorizarse se situaría dentro de un
puerto, junto a un polígono industrial y a menos de 400 metros de una central térmica en
funcionamiento.
De este modo, y a tenor del artículo 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental -disposición
reglamentaria actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre-, en la
realización de la DIA debe distinguirse, amén de otros muchos, los efectos simples de los
acumulativos y sinérgicos, lo que, a juicio de la Sala, debe reputarse como una omisión
especialmente relevante de la DIA, lo que justificaría su nulidad.
Destacamos los siguientes extractos:

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