Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 de abril de 2013, Rec. 1473/2012
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El recurrente fue objeto de un despido objetivo por causas económicas y la empresa puso a su disposición el 60 por 100 de la indemnización por despido al contar con una plantilla inferior a 25 trabajadores, haciendo saber al trabajador que el 40 por 100 restante debería solicitarlo del Fondo de Garantía Salarial. Ahora bien dado que el FOGASA abona esa parte de la indemnización con los límites del artículo 38.2 ET, resulta ser lo cierto que la empresa venía obligada a satisfacer también la parte del 40 por 100 de la indemnización no cubierta por el FOGASA, de forma que en el supuesto enjuiciado existía una diferencia de 4.566,62 euros entre lo realmente satisfecho por la empresa y lo que ésta debía abonar al aplicar los límites de cobertura del FOGASA.
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Formulada demanda por despido el Juzgado de lo Social confirmó la procedencia del mismo, si bien condenó solidariamente a las empresas demandadas a complementar la indemnización satisfecha en la cuantía expresada de 4.566.62 euros. Recurrida la sentencia en suplicación el TSJ la confirma, razonando que la diferencia entre lo abonado y lo que debió ser satisfecho a consecuencia de los topes legales de responsabilidad del FOGASA había de ser calificado como un error excusable, al tratarse de una cues-tión jurídica que presenta cierta complejidad como lo acredita el hecho de haber tenido que ser resuelta por los tribunales laborales.
Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina la Sala desestima el primer motivo planteado y que tenía por objeto la declaración de improcedencia del despido sobre la base de entender que la empresa debió poner a disposición del trabajador el 100 por 100 de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del Fondo de Garantía, pretensión que es rechazada sobre la base de entender que con relación al 40 por 100 de la indemnización el FOGASA responde de forma directa e inmediata frente a los trabajadores, de forma que éstos pueden solicitar el abono de la indemnización de dicho organismo, por lo que la empresa cumple suficientemente con el abono de la diferencia entre la indemnización real de 20 días por año y la cantidad atribuible al FOGASA.
El segundo motivo planteado por el recurrente, que estima la Sala, viene referido a precisar si se trata o no de un error excusable el hecho de no haber abonado al trabajador la parte de indemnización no cubierta por el FOGASA...
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