Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas117-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: ROJ STS 4044/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves. Valor de los informes técnicos:
inventarios IBA. Carácter reglado del suelo protegido
Resumen: Como es conocido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
declaró en el año 2007 que España estaba incumpliendo la Directiva de aves porque varias
comunidades autónomas, entre ellas Valencia, no habían declarado suficientes espacios, en
número y superficie, como zonas de especial protección para las aves. Tras este fallo, la
Comunidad Valenciana aprobó en el año 2009 una ampliación sustancial de la red
valenciana de Zepa declarando 25 nuevas y ampliando la superficie de 16 de las 18 Zepas
existentes, con lo que el nuevo número de estos espacios protegidos ascendía a un total de
43
Pese a ello, este acuerdo de ampliación fue objeto de impugnación judicial porque en la
zepa número 19 (Sierra de Martés- Muela de Cortes) no se recogía la totalidad de la
superficie con valor ambiental que se contenía en la IBA 161 (inventario de zonas
ornitológicas importantes de la Comunidad Europea) El Tribunal Superior de Justicia de
Valencia acepta este recurso al apreciar que la Administración no ha justificado, en el
expediente administrativo ni tampoco en vía judicial, los motivos técnicos por los que se
aparta del criterio contenido en el IBA. Y al no justificar estos motivos considera
injustificada la reducción de la superficie protegida y declara que en vía de ejecución de
sentencia la Administración incorpore a la Zepa 19 la totalidad de las superficies integradas
en el IBA 161 (Sierra de Enguera- La anal de Navarrés )
Hay que tener en cuenta que no cualquier informe técnico tiene un valor tan relevante en
una sentencia, sino que se trata de unos estudios que fueron encargados en su momento
por la propia Comisión Europea y se tardó 8 años en su elaboración, por lo que tienen un
espacial valor probatorio que, como todo informe, puede ser rebatido y es precisamente
este hecho, la falta de justificación a la hora de apartarse del mismo, lo que reprocha el
tribunal. Además, estamos aplicando normativa comunitaria (Directiva de Aves) que tiene
por finalidad precisamente la de proteger unos espacios necesarios para mantener la
biodiversidad en Europa, por lo que prevalecen los criterios ambientales frente a los
económicos.
A pesar de ello, la Comunidad Valenciana apeló ante el Tribunal Supremo al considerar que
el fallo de la sentencia se había excedido de la labor revisora al declarar el tribunal la
delimitación de la ZEPA, y considerar que ello no era posible al tratarse de una facultad
discrecional, cuya valoración corresponde a la Administración y no a los Tribunales de
Justicia. El Tribunal Supremo no admite este razonamiento y confirma la postura del

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