Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Cambon García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas144-149
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
144
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2020
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier
Cambon García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6191/2020- ECLI: ES: TSJ GAL:2020: 6191
Palabras clave: Declaración de Impacto Ambiental. Energía. Energía eólica. Energías
Renovables. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Planificación. Zona de
especial conservación (ZEC). Zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Para este análisis, se toma como referencia la STSJ GAL 6191/2020, si bien, en la misma
fecha, se han publicado otros dos pronunciamientos con un contenido prácticamente
idéntico
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. Distintas asociaciones ecologistas impugnaron la Resolución de 4 de julio, de la
Dirección General de Energía y Minas, por la que se publicó el Acuerdo del Concejo de la
Junta de 27 de junio de 2019, de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de
incidencia supramunicipal del Parque Eólico (PE) de Oribio.
Las actoras esgrimen cinco motivos de nulidad: i) La DIA del proyecto del PE de Oribio, de
2005, caducó el 27 de enero de 2013 (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11
de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos). Otra posibilidad que plantean es entender que la DIA caducó a 12
de diciembre de 2019, con arreglo a lo previsto en disposición transitoria primera de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA). ii) Entienden que las afecciones
al entorno como consecuencia del proyecto impiden considerar su modificación como no
sustancial. Consecuentemente, el proyecto debió someterse a evaluación ambiental ordinaria
o, en su caso a la simplificada. iii) En el mismo sentido, el proyecto sectorial de incidencia
supramunicipal debió someterse a una evaluación ambiental estratégica. iv) El acuerdo
impugnado vulnera la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats),
en relación con la autorización del proyecto en la Red Natura 2000. v) Por último, la
calificación del suelo como rústico es de configuración legal y no puede ser modificada por
los proyectos de incidencia supramunicipal.
Para determinar si la DIA del PE de Oribio, de 2005 sigue siendo válida en 2019 o si bien el
proyecto requiere de una nueva DIA, la Sala alude a la calificación del terreno y a los distintos
instrumentos a los que está sometido. En concreto, está calificado como zona de especial
conservación (ZEC) Ancares Courel, como zona de especial protección de valores
naturales (ZEPVN) y forma parte de la Red Natura 2000. En estos espacios no está permitido
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No obstante, las STSJ GAL 6192/2020 y STSJ GAL 6193/2020 tienen un contenido muy similar.

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