Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de enero de 2021, asunto C-826/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación del artículo 9.2 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas138-141
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
138
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de enero
de 2021, asunto C-826/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial planteada
en relación con la interpretación del artículo 9.2 del Convenio sobre el acceso a la
información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio
ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Convenio de Aarhus. Público interesado. Público en general. Acceso a la
justicia en materia ambiental.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
Se plantea cuestión prejudicial por las autoridades judiciales holandesas sobre la
interpretación del Convenio de Aarhus, particularmente en lo que se refiere al acceso a la
justicia, en el seno de un litigio entre una persona física (LB) que junto a asociaciones para la
protección de los derechos de los animales se enfrentan al Ayuntamiento de Echt-Susteren,
en relación con una licencia concedida por dicho ayuntamiento a Sebava BV para construir
una instalación destinada a la cría de cerdos.
Como se ve clásico litigio respecto a una granja porcina, una persona física que no quiere su
instalación y una asociación de protección de derechos de los animales contraria a tal
instalación.
Pese a las dimensiones de la granja, el Ayuntamiento autorizante entendió que no era
necesario someter el proyecto a evaluación ambiental. La instalación fue autorizada y contra
dicha autorización tanto la persona física (LB) como la asociación animalista presentaron
recurso.
El órgano jurisdiccional holandés inadmite el recurso de LB al entender que no reúne los
requisitos para ser considerada «interesado», en el sentido del Derecho administrativo
neerlandés, pues no vive cerca del proyecto controvertido en el litigio principal, sino a una
veintena de kilómetros de él, por lo que no sufre personalmente las repercusiones
medioambientales de ese proyecto.
Por lo que respecta a las asociaciones de protección del medio ambiente demandantes el
órgano jurisdiccional remitente considera que son «interesados», en el sentido del Derecho
nacional, dado que el bienestar y la protección de los animales forman parte de su objeto
estatutario y ha quedado suficientemente acreditado que ejercen actividades concretas a tal
fin. No obstante, dicho órgano jurisdiccional considera que debe declararse la inadmisibilidad
del recurso de estas asociaciones por no haber intervenido en el procedimiento preparatorio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR