Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 17 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-127
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
125
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 17 de
septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 10572/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:10572
Palabras clave: Concesión administrativa. Dominio público marítimo-terrestre. Falta de
cobertura legal. Concursos.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación
Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, de fecha 19 de enero de 2017, que desestimó el recurso de reposición
formulado frente al acto administrativo del mismo órgano, de fecha 22 de septiembre de
2016, que denegó la concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo
terrestre para el chiringuito "La Gaviota".
Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre la incidencia que la sentencia de la Sala 3ª del
Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2016 provoca en la pretensión ejercitada por la
recurrente. Dicha resolución judicial anuló la disposición transitoria vigesimosexta del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
que establecía un derecho de carácter preferente para los ocupantes de terrenos de dominio
público marítimo-terrestre, destinados a actividades o instalaciones previstas en el artículo
61.2 del texto reglamentario que se hubiesen extinguido por haber transcurrido el plazo para
el que se otorgaron.
En opinión de la Sala, no se puede acceder a la petición de otorgamiento de la concesión
solicitada por la recurrente por cuanto carece de cobertura normativa. Al efecto, es necesario
acudir a la normativa general del artículo 75.1 de la Ley de Costas que prevé la convocatoria
de concursos para el otorgamiento de concesiones que legitimen el uso privativo del dominio
público.
No cabe, tal como pretende la recurrente, que se condene a la Administración a dictar una
nueva resolución de acuerdo con los datos que se reputen correctos. En realidad, tal y como
señala la Sala, se trataría de un pronunciamiento "ad futurum", esto es, “que puesto que en vía
administrativa se denegó la autorización con base en la inundabilidad del lugar, considera
oportuno que el tribunal resuelva esta cuestión de cara a un eventual concurso que pudiera
convocar la Administración competente”.

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