Luis Jiménez de Asúa: Un penalista a cargo de la Constitución de la II República

AutorEnrique Roldán Cañizares
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas473-509
LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA: UN PENALISTA A CARGO
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA
LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA: A PENOLOGIST IN CHARGE
OF THE CONSTITUTION OF THE II REPUBLIC
Enrique Roldán Cañizares
Universidad de Sevilla
Sumario: I. EL PENALISTA Y LA CONSTITUCIÓN. II. UNA NUEVA
CONSTITUCIÓN PARA UNA NUEVA REPÚBLICA. 2.1. Referencias nacionales y
patrióticas. – 2.2. Organización territorial. – 2.3. Derechos y deberes. 2.4.
Organización institucional. 2.5. Justicia. III. CONCLUSIONES. LA
CONSTITUCIÓN QUE NO FUE.
Resumen: Luis Jiménez de Asúa fue el penalista de habla hispana más
importante del siglo XX. Sin embargo, su figura no es plenamente conocida
dentro de España, pues haberse erigido como uno de los políticos más
importantes de la II República y ser un referente de las instituciones republicanas
en el exilio se tradujo en su condena al ostracismo por parte del régimen
franquista. Este artículo pretende recuperar el papel que Jiménez de Asúa tuvo
en la elaboración de la Constitución de 1931, puesto que, con independencia de
que su especialidad fuera el derecho penal, fue presidente de la comisión
encargada de elaborar el proyecto constitucional republicano. De este modo, a lo
largo del texto se pueden encontrar los diferentes aportes que el profesor
madrileño hizo en la carta magna republicana, tanto en su papel de presidente,
como en el de parlamentario, intentando desentrañar tanto las bases doctrinales
como las motivaciones que le guiaron en su cometido.
Abstract: Luis Jiménez de Asúa was the most important Spanish-speaking
penologist of the 20th century. However, his figure is not fully known within
Spain, as having established himself as one of the most important politicians of
the Second Republic and being a reference point for the Republican institutions
in exile, resulted in his being ostracised by Franco’s regime. This article seeks to
recover the role that Jiménez de Asúa played in the drafting of the 1931
Constitution, since, regardless of the fact that his specialty was criminal law; he
was president of the commission in charge of drafting the Republican
constitutional project. Thus, throughout the text one can find the different
contributions that the professor from Madrid made in the Republican Magna
Carta, both in his role as president and as a parliamentarian, trying to unravel
both the doctrinal bases and the motivations that guided him in his task.
Palabras clave: Luis Jiménez de Asúa, II República, Constitución, Constituciones
de entreguerras, Estado Integral, España
Key words: Luis Jiménez de Asúa, II Republic, Constitution, Inter-war
Constitutions, Integral State, Spain.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 473-509
En la primera noche que Luis Jiménez de Asúa pasó en la oscura celda que
le sirvió de hogar durante su confinamiento en las Islas Chafarinas1, difícilmente
pudo pensar que pocos años más tarde habría de convertirse en el presidente de
la comisión parlamentaria encargada de elaborar un proyecto de Constitución
para la II República española. Era por aquel entonces un enfervorecido opositor
de la dictadura de Primo de Rivera2, la cual encontraba en el penalista madrileño
a uno de sus peores enemigos, capaz de ilustrar a sus alumnos universitarios con
sus amplios conocimientos de derecho penal, al mismo tiempo que los lanzaba a
la lucha contra un régimen que les privaba de sus más elementales derechos3.
Pero la dictadura cayó, y el papel desempeñado por los estudiantes en unión
con las fuerzas obreras, tal y como Jiménez de Asúa había profetizado, fue
fundamental para el fin del régimen4. En cuanto a su andadura política, durante
los años en los que el dictador jerezano hizo de España su cortijo, Jiménez de
Asúa no había formado parte de las filas del Partido Socialista, limitándose a
figurar en las listas de Acción Republicana. Fue tras el colapso de un régimen
cada vez más incapaz de sostener una monarquía caduca cuando Jiménez de
Asúa se acercó al Partido Socialista. No obstante, no debe caerse en el error de
pensar que la defensa de los postulados socialistas por parte del penalista
madrileño ocurriera de la noche a la mañana. Desde años atrás había sido firme
partidario de los principios enarbolados en España por el partido fundado por
Pablo Iglesias Posse, pero era consciente de que, para el triunfo y la implantación
del socialismo, había otras etapas que previamente eran necesarias atravesar.
Esta idea fue defendida en 1927 cuando, en las páginas del diario El Sol,
Jiménez de Asúa abogó por la necesidad de una revolución. Pero no se refería a
una revolución socialista similar a la que había sacudido Rusia una década atrás,
sino de una de tipo burgués que arrancara de raíz el atraso del que España no
había podido escapar aún5. La llegada de la II República a través de las elecciones
municipales del 12 de abril fue esa revolución, en este caso pacífica y
democrática, que posibilitó la implantación en España del régimen burgués que
1 A raíz de las críticas lanzadas contra el régimen primorriverista durante sus vistas a
Argentina, así como por la actitud combativa mostrada en clase, el directorio militar detuvo de
forma irregular a Jiménez de Asúa, confinándolo en las Islas Chafarinas junto con un pequeño
número de presos. vid. Luis Jiménez de Asúa, Notas de un confinado, Madrid, Editorial Mundo
Latino, 1930, p. 33-35.
2 Con los años y la cruda experiencia de la guerra civil y el franquismo, la percepción negativa
de Primo de Rivera se relajó, pasando a definirlo como un general “bonachón e iracundo,
liberalote y jaranero” que “como buen señorito, no tenía respeto alguno a los derechos de los
demás; pero en principio, y a pesar de sus desmentidos verbales, creía que todo el mundo debía
hacer lo que le viniese en gana” vid. Luis Jiménez de Asúa, Anécdotas de las Constituyentes,
Buenos Aires, Publicaciones del Patronato hispano-argentino de cultura, 1942, p. 9.
3 Desde la visión de Jiménez de Asúa, el papel de la juventud debía ser determinante en el fin
de la dictadura. Siempre consideró que los jóvenes españoles serían el motor de cambio de la
sociedad española, preocupándose en apoyarlos y ayudarlos en su lucha con todos los
instrumentos que estuvieran en su mano. Vid. Luis Jiménez de Asúa, Juventud, Madrid, Velasco,
1929, pp. 51-77.
4 Eduardo González Calleja, “La politización de la vida universitaria madrileña durante los años
veinte y treinta”, en Eduardo González Calleja y Álvaro Rivagorda Esteban, La Universidad Central
durante la Segunda República, Madrid, Dykinson, 2013, pp. 275-277.
5 Sebastián Urbina Tortella, Ética y política en Luis Jiménez de Asúa, Palma de Mallorca,
Universidad de Mallorca, 1984, p. 100.
Enrique Roldán Cañizares
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Jiménez de Asúa pedía. Este deseo, obviamente, no obedecía a las inexistentes
pretensiones burguesas del futuro diputado, sino al convencimiento de que una
vez arraigado dicho régimen, el paso al socialismo sería posible. En este contexto
se afilió al Partido Socialista, y a pesar de haber expresado públicamente su
deseo de alejarse de la política6 y regresar a la vida universitaria7, tras las
insistentes peticiones de Fernando de los Ríos8 se presentó a las elecciones a
Cortes Constituyentes por la provincia de Granada. Así se convirtió de la noche a
la mañana en un político que hubo de recorrer diferentes pueblos de la provincia
pidiendo el voto para sí y para el socialismo, que a sus ojos no era ni un simple
partido, ni siquiera una ideología, sino la única civilización en la que el hombre
podría ser verdaderamente libre9.
Con este planteamiento en la mente de Jiménez de Asúa comienza la
Segunda República, sobre la que se ha aseverado con acierto que “fue el primer
intento de fundar entre nosotros (…) un Estado constitucional en el que el juego
político quedase racionalizado”10. De esta afirmación se desprende, no solo la idea
de racionalización de poderes planteada por Boris Mirkine Guetzévitch11, sino
también el intento de superación del sistema político e institucional de la
Restauración12. Los mismos prohombres de la República que aceptaron con
honor el nuevo cometido que tenían entre manos como diputados de las Cortes
Constituyentes, fueron conscientes de la importancia del momento que
atravesaba España, e incluso de la necesidad estructural del mismo13. De esta
forma, dio comienzo uno de los periodos políticos más intensos de la historia
reciente de nuestro país, donde la calidad discursiva y la riqueza de propuestas
no hizo sino ratificar el fuerte compromiso de los representantes elegidos por el
pueblo, consciente a su vez de que se encontraba ante la posibilidad de redefinir
el Estado español14.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
6 Ante la entrada en la cárcel del Comité Revolucionario, Jiménez de Asúa formó parte del II
Comité que se conformó, llegando incluso a organizar reuniones en su propia casa. Sin embargo,
sus propias palabras sobre el papel desempeñado son meridianamente claras: “nada hicimos y
creo que fue nuestra mejor faena” vid. Luis Jiménez de Asúa, Anécdotas de las Constituyentes, op.
cit., p. 12.
7 Luis Jiménez de Asúa, “Retorno a la ciencia”, La Libertad, 17 de abril de 1931.
8 Luis Jiménez de Asúa, Anécdotas de las Constituyentes, op. cit., p. 15.
9 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 27 de agosto de 1931, nº 28, p. 645.
10 Luis I. Gordillo, Sebastián Martín y Víctor Vázquez, “La Segunda República desde el derecho
ochenta y cinco años después”, en Luis I. Gordillo, Sebastián Martín y Víctor Vázquez,
Constitución de 1931: estudios jurídicos sobre el momento republicano español, Madrid, Marcial
Pons, 2017, p. 19.
11 El profesor nacido en Kiev expresaba la necesidad de que existiera no solo una democracia
de hecho, sino una “democracia de derecho”, donde se diera una “racionalización jurídica de la
voluntad general”. vid. Boris Mirkine-Guetzévitch, “Prólogo” en Las nuevas Constituciones del
mundo, Madrid, Ed. España, 1931, p. 7.
12 Andoni Pérez Ayala, “La Constitución republicana de 1931 siete décadas después”, Bilbao,
Universidad del País Vasco, Cuadernos republicanos, nº 19, 2002, pp. 13-34.
13 José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco, Escritos de historia constitucional española,
Madrid, Marcial Pons, 2017, p. 334.
14 Giacomo Demarchi, “La segunda república y su(s) territorio(s): los múltiples actores del
Estado integral”, en Luis I. Gordillo, Sebastián Martín y Víctor Vázquez, Constitución de 1931:
estudios jurídicos sobre el momento republicano español, op. cit., p. 186.
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