Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-137
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
134
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de
diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
María Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: 4880/2018 - ECLI: ES: TSJCL: 2018:4880
Temas Clave: Confederación Hidrográfica; Riesgo de inundaciones; Zona de flujo
preferente; Construcciones temporales; Autorización; Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo
formulado por el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila) frente a la resolución de la
Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de enero de 2018, por la que se desestimaba el
recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Confederación de fecha
16 de mayo de 2017, a través de la cual se denegó al Ayuntamiento la solicitud de
autorización para la instalación de mercadillo semanal y estructuras para ferias,
exposiciones y atracciones, durante los meses de julio, agosto y septiembre, en la parcela
448 del polígono 17 del término municipal de Navaluenga, propiedad del citado
Ayuntamiento.
La resolución impugnada señala que la parcela donde se sitúan las instalaciones se ubica en
un tramo clasificado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación y está
afectada por la zona inundable para las avenidas de alta frecuencia, correspondiente al
período de retorno, y que no puede garantizarse la seguridad de los bienes y personas en
caso de inundación, dado que puede darse aglomeración de población. Asimismo, dichas
instalaciones suponen un cambio de uso que incrementa la vulnerabilidad de la seguridad
de las personas o bienes frente a las avenidas. Al efecto, resulta aplicable el artículo 9.1 d)
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual en la zona de policía quedan
sometidos a este reglamento cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para
la corriente en régimen de avenidas.
A juicio de la Sala, se trata de construcciones, que aunque sean provisionales, se someten a
autorización en los términos señalados en el artículo 9.1 RDPH, según el cual en la zona de
policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, quedan
sometidos a lo dispuesto en este Reglamento actividades y usos del suelo como son las
construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional. Lo que ocurre es que,
al igual que la Administración demandada, la Sala se remite al contenido del artículo 9 ter)
del RDPH, introducido a través de la reforma llevada a cabo por el RD 638/2016, referido
específicamente a obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en
situación básica de suelo urbanizado.

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