Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Bonet Frigola)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas167-173
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de septiembre de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Bonet Frigola)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 7102/2018 - ECLI: ES:TSJCAT:2018:7102
Temas Clave: Fiscalidad; impacto ambiental; Impuesto sobre Grandes Establecimientos
Comerciales IGEC
Resumen:
Durante el mes de septiembre el TSJ de Cataluña ha emitido una serie de pronunciamientos
en relación al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC): SSTSJ CAT
7101/2018; 7103/2018; 7111/2018; 7106/2018; 7108/2018; 7112/2018; 7110/2018;
7109/2018; 7107/2018; 7114/2018; 7116/2018; 7115/2018; 7469/2018; 6811/2018;
7104/2018.
En el supuesto de autos, la Junta de Finances de la Generalitat de Catalunya, a fecha de 18
de julio de 2013, emitió una resolución desestimatoria de la reclamación económico
administrativa interpuesta por CECOSA HIPERMERCADOS, SL contra la inclusión de
un establecimiento comercial de su titularidad sito en una zona muy céntrica de Cornellà de
Llobregat en el padrón del IGEC, así como contra la liquidación correspondiente al
ejercicio 2012, por importe de 93.270'07€. Esta resolución fue recurrida en la vía
contencioso administrativa.
A 21 de septiembre de 2016, la Sala acordó mediante Auto suspender el presente
procedimiento. Ulteriormente, se publicó la Sentencia de 26 de abril de 2018 del TJUE que
resolvió la cuestión prejudicial comunitaria planteada por nuestro Alto Tribunal mediante
Auto de 10 de marzo de 2016, en el marco del recurso interpuesto por ANGED contra el
Decret 342/2001, de 24 de diciembre, “con incidencia directa sobre la presente resolución
y que da respuesta a buena parte de las cuestiones a que hacía referencia la demanda”.
La empresa afirma no realizar el hecho imponible del tributo y por tanto no ostenta la
condición de sujeto pasivo. Entiende que para ser considerado como tal, el establecimiento
debe tener una superficie superior a 2.500 m2 y en él deben realizarse actividades que
supongan o puedan producir un impacto sobre el medio ambiente, el territorio o la trama
del comercio urbano. Asevera que estas circunstancias no concurren en el establecimiento
gravado que, consecuentemente, no es susceptible de causar las externalidades negativas
que describe la Ley del impuesto.

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