Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Maria Desamparados Iruela Jimenez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas169-172
www.actualidadjuridicaambiental.com
169
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de
marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Maria
Desamparados Iruela Jimenez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 848/2018 - ECLI: ES:TSJCV:2018:848
Temas Clave: Gestión de residuos; principio de proximidad; principio de autosuficiencia;
protección de la salud; derechos humanos
Resumen:
Mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno del Consorcio del
Plan Zonal 8 A3 (anteriormente Plan Zonal XIII) acordó “autorizar al Consorcio para la
ejecución de las previsiones del Plan Zonal 11 A6 (anteriormente Plan Zonal XVII) para el
traslado de residuos a la planta de Villena; y reservarse aquel Consorcio el derecho a utilizar
la misma capacidad de las instalaciones del Plan Zonal 11 A6”. Dicho Acuerdo fue
impugnado previamente por el Ayuntamiento de Villena, que ahora actúa como apelante.
El informe favorable del Coordinador del Consorcio que trae causa es el mismo en virtud
del cual la Junta de Gobierno del Plan Zonal 8 A3 dictó el citado Acuerdo, impugnado
nuevamente por el referido Ayuntamiento.
A 2 de mayo de 2013 se notifica al Consorcio la adjudicación del proyecto de gestión de
este plan zonal y se solicita a la planta de residuos de Villena autorización para la utilización
de sus instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos con el fin de gestionar 60.000
toneladas anuales durante los dos años que tardaban en ejecutarse las obras de las
instalaciones de ese Plan Zonal 11 A6.
La titular de la planta de residuos de Villena, VAESA, había comunicado al adjudicatario
del Plan Zonal XVII que las instalaciones de Villena y Xixona, disponían de una capacidad
de 130.000 toneladas anuales para la valorización de residuos urbanos en masa, al amparo
de la correspondiente autorización ambiental integrada. No obstante, para no mermar la
capacidad en los vertederos, se debería reservar la misma capacidad en los vertederos
previstos en el Plan Zonal XVII. En virtud de esa autorización, la planta de Villena tenía
una capacidad de tratamiento para las operaciones de valorización de 150.000 toneladas
anuales, y una capacidad del vertedero de residuos de 100.000 toneladas anuales.
Las pretensiones de esta Administración fueron rechazas en los siguientes términos por el
juzgador de instancia. Por un lado, infirió que los informes a los que se remitía el acuerdo
recurrido lo dotaban de motivación. De otro, dispuso que el acuerdo controvertido no
vulneraba los principios de autosuficiencia y proximidad en el tratamiento de los residuos
dado que la zona 11 A6 no disponía de instalaciones de valorización debido a la
adjudicación de la gestión, por lo que no podía hablarse de unas instalaciones que no
existían. Añade que en el acuerdo se había previsto “la reserva del derecho del Consorcio

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