Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas148-150
www.actualidadjuridicaambiental.com
149
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de
febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos
Altarriba Cano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 851/2017 ECLI:ES:TSJCV:2017:851
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de
importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de
especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación
Ecologistas en Acción del País Valenciano, contra el Decreto 192/2014, de 14 de
noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas de Especial Conservación,
(ZEC), 10 Lugares de Importancia Comunitaria, (LIC), coincidentes con Espacios
Naturales Protegidos (ENP), y se aprueban las Normas de Gestión para dichos lugares, y
para 10 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
Comienza la sentencia analizando los argumentos de la recurrente, concernientes al marco
formal del expediente, y que la Sala desestima aun advirtiendo que el Decreto recurrido
roza, al respecto, la ilegalidad.
A continuación, se centra la sentencia en el hecho de que las normas de gestión no
cumplen en gran medida con el contenido mínimo con el que debe contar este tipo de
instrumentos, de conformidad con la normativa en materia de espacios naturales de esta
Comunidad Autónoma -artículo 47.ter de la Ley 11/1994, en su versión actualizada-.
Interesa destacar que según se desprende del pronunciamiento judicial, el Decreto carece
de un programa de actuación y de la evaluación económica, remitiéndose a un desarrollo
posterior, que a juicio de la Sala pone de manifiesto el poco interés que tiene la
administración en la protección y cuidado de las áreas a proteger. Pero sin embargo, no
acoge este motivo para anular el Decreto.
Por el contrario, ante la circunstancia de que la regulación normativa sobre usos y
actividades de los espacios integrados en la Red Natura 2000 no resulta completa, esto es,
no alcanza a la totalidad de los espacios ordenados a través de zonificación, la Sala anula el
Decreto, por falta de regulación y violación del antedicho artículo 47.ter de la Ley 11/1994
(en la redacción dada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre).
Además, para abundar en la nulidad del Decreto impugnado, la Sala constata la ausencia de
evaluación ambiental, que a su juicio debió de haberse realizado.

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