Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Natalia de la Iglesia Vicente)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas76-78
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
76
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de
noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Natalia de la
Iglesia Vicente)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CV 5075/2016 - ECLI:ES:TSJCV:2016:5075
Temas Clave: Programa de Actuación Integrada; Plan parcial; disponibilidad de recursos
hídricos; crecimiento urbano
Resumen:
Esta sentencia resuelve recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Elche adoptado en sesión celebrada el día 24 de febrero de
2014 en virtud del cual se desestiman los recursos de reposición interpuestos por los
recurrentes frente al acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 24 de junio de 2013 de
aprobación del Programa de Actuación Integrada junto con el Plan Parcial y Anteproyecto
de Urbanización del Sector AI-7 del Plan General de Elche.
El recurso solicitaba que dictase sentencia que anulase el acto impugnado, y en
consecuencia acordase declarar no conforme a derecho y anulase el Programa de Actuación
Integrada junto con el Plan Parcial, y Anteproyecto de Urbanización del Sector AL-7 del
Plan General de Elche, con expresa condena en costas a la demandada.
Se alegan hasta siete motivos de impugnación de entre los que destacamos el cuarto y el
sexto. Los tres primeros son desestimados. El cuarto motivo impugnatorio es la nulidad de
pleno derecho del Programa de Actuación integrada al carecer de la necesaria
disponibilidad de recursos hídricos. En el expediente no consta el preceptivo informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar. El ayuntamiento no indica nada sobre este motivo
de impugnación. Por esta razón el Tribunal estima el recurso y lo fundamenta en este
motivo. El Tribunal no analiza ninguno de los demás motivos alegados.
Destacamos los siguientes extractos:
“El cuarto motivo impugnatorio es la nulidad de pleno derecho del Programa de Actuación
Integrada al carecer de la necesaria disponibilidad de recursos hídricos. Se indica que no
consta en el expediente administrativo el preceptivo informe favorable de la Confederación
Hidrográfica del Júcar. Cita el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el art. 17 de la Ley 4/2004,
de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje , el art. 41 del Decreto
67/2006 de 19 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión

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