Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-102
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de octubre de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1301/2015 ECLI:ES:TSJCANT:2015:1301
Temas Clave: Atmósfera; Autorización ambiental integrada; Calidad del aire;
Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Mejores técnicas
disponibles (MTD); Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo iniciado por una asociación ecologista
contra la resolución que desestima el recurso de alzada en su día interpuesto contra la
revolución del Director General de Medio Ambiente de 30 de abril de 2008 por la que se
otorga Autorización Ambiental Integrada a una fábrica de producción de viscosa, en una
localidad de Cantabria.
Entre los motivos que se plantean por la asociación recurrente para sustentar su solicitud
de nulidad de pleno derecho de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), aduce que la
resolución impugnada supone una infracción de la Ley 16/2002, de prevención y control
integrado de la contaminación y Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre,
relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, al haberse otorgado a
pesar de no aplicar una parte importante y trascendental de las Mejores Técnicas
Disponibles preceptivas que, como es sabido, sirven de referencia para establecer los
Valores límites de Emisión
En la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
se exige a determinadas instalaciones que dispongan de autorización AAI, en la cual se fijen
los condicionantes ambientales que debe cumplir la actividad de que se trate, y donde se
fijen los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua, al suelo y de
condicionantes ambientales referidos a los residuos y cualquier otra condición necesaria
para garantizar la protección ambiental.
Al margen de que la sentencia analice el supuesto a la luz de la normativa entonces vigente,
desestima el recurso, entre otros motivos, al entender que no resulta obligatoria la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles a fin de la obtención de la AAI, al dotarlas
de carácter instrumental.
Destacamos los siguientes extractos:

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