Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas68-71
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
68
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 1287/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1287; Id Cendoj: 28079130052017100136
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable
protegido; Declaración de Impacto Ambiental; Monte de utilidad pública; Informe de la
Confederación Hidrográfica
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra de 8 de octubre de 2015 por la que se anulaba el Proyecto Sectorial de Incidencia
Supramunicipal que autorizaba una cantera de magnesita en un monte protegido de alto
valor ambiental incluido en la Red Natura 2000 confirmando en todos sus extremos la
sentencia del órgano judicial de Navarra. En el año 2015 ya tuvimos la oportunidad de
comentar esta sentencia en la revista, por lo que todo lo dicho en ese comentario mantiene
su validez, si bien reforzados sus argumentos al verse recogidos ahora en la sentencia del
Tribunal Supremo, de mayor rango y valor jurídico.
El primer dato a destacar es que el recurso de casación no solo lo interpone la empresa
minera, sino que también impugnan la sentencia el Ayuntamiento del Valle de Erro, los
concejos de Eugi y de Zilbeti y la Comunidad de los Concejos de Erro y Zilbeti, lo que
demuestra el apoyo de estas instituciones locales a lo que suponga la creación de empleo y
riqueza en esta zona del pirineo navarro y la necesidad que existe de conseguir un adecuada
compatibilidad entre el mantenimiento del valor ambiental y un desarrollo económico
sostenible, lo que no siempre resulta fácil. La Comunidad Foral de Navarra, a pesar de ser
la autora del acuerdo recurrido, no interpuso recurso.
La sentencia confirma la anulación de la Declaración de Impacto Ambiental que concedió
la Comunidad de Navarra a este proyecto, toda vez que si bien es cierto que la actividad
solo afecta a una pequeña superficie de la ZEC Monte Alduide, el 0,25 % del espacio
protegido, y el hueco minero sólo el 0,18%, pese a ello, como se indica en alguno de los
propios informes de la Administración autorizante, “de los 10 elementos claves del Plan de
Gestión de la ZEC, 8 resultan afectados por la cantera, y de los 16 objetivos finales que
dicho Plan contempla, la realización de la cantera implicaría el no cumplimiento de 10 de
ellos.”
Una vez declarada la nulidad de la DIA el resto de autorizaciones concedidas que se han
apoyado en esta declaración favorable pierden también su valor, en la medida en que se ven
afectas por la declaración de nulidad, produciendo una especie de nulidad en cascada que
afecta a la declaración de compatibilidad de esta actividad con la consideración de monte de
utilidad pública que también protege a este espacio natural. De esta forma, el principio de

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