Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 3, apartados 2 y 4, concepto de planes y programas y ámbito de aplicación), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental estratégica en Natura 2000)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas79-82
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente (art. 3, apartados 2 y 4, concepto de planes y programas y ámbito de
aplicación), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental
estratégica en Natura 2000)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asunto C-321/18,
ECLI:EU:C:2019:484
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Concepto de planes y programas; Natura
2000
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el
alcance de la Directiva de evaluación ambiental estratégica a los efectos de resolver el
recurso interpuesto por la asociación ambiental Terre Wallone contra el Decreto del
Gobierno Valón, de 1 de diciembre de 2016, que estableció los objetivos de conservación
para el territorio valón Natura 2000, por no haberse sometido a evaluación ambiental
estratégica.
El citado órgano judicial quería saber si la norma regional impugnada debía considerarse
incluida entre los “planes y programas” que la citada Directiva (art. 3, apartados 2 y 4)
somete obligatoriamente a evaluación ambiental previa.
El Tribunal de Justicia, aplicando su doctrina reiterada en la materia, responde en sentido
negativo, ya que la normativa regional cuestionada incumple los requisitos legales que
determinan la obligación de realizar dicha evaluación en el Derecho europeo. La Sentencia,
que comienza descartando la sujeción a dicha evaluación ex art. 6.3 de la Directiva de
hábitats entiende que el Decreto valón podía considerarse un plan o programa a efectos de
la Directiva de evaluación ambiental estratégica (art. 2) pero incumplía las condiciones que
determinan la sujeción de estas medidas a dicha técnica (párrafos 2 y 4 del artículo 3). Se
descarta, en concreto, que las medidas previstas (fijación de los objetivos de conservación
de los lugares Natura 2000 en la región valona) pudieran tener efectos ambientales
significativos, al no establecer el marco para la autorización de proyectos en el futuro (art.
3.2, apartado a, y 3.4).
Destacamos los siguientes extractos:

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