Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas33-35
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2019
Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de
parques eólicos en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación y
Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: BON núm. 94, de 16 de mayo de 2019
Temas Clave: Energía eólica; Autorización; Ordenación del territorio; Procedimiento;
Tramitación
Resumen:
Es objeto de este decreto foral:
a) Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en
Navarra.
b) Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de
evacuación asociadas, ubicados en Navarra.
c) Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación
vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no
urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones
señaladas en la letra b).
A través de este decreto se establece un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la
finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la
seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.
El capítulo II regula la autorización de las instalaciones propiamente dicha
.
La tramitación
y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta. La solicitud
de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien
con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.
Se especifican los trámites que deben cumplir la autorización administrativa previa; la de
construcción; la de explotación y la forma de restitución de terrenos y autorización de
cierre.

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