Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 18 de octubre de 2018, asunto C-669/16, por la que se condena por incumplimiento de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats, a Reino Unido e Irlanda del Norte

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas127-129
www.actualidadjuridicaambiental.com
127
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 18 de
octubre de 2018, asunto C-669/16, por la que se condena por incumplimiento de la
Directiva 92/43/CE, de Hábitats, a Reino Unido e Irlanda del Norte
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-669/16
Temas clave: Directiva de Hábitats, designación incompleta de zonas, marsopa común
Resumen:
World Wildlife Fund UK presentó a la Comisión una denuncia en relación, entre otras
cosas, con la falta de designación por parte del Reino Unido de ZEC para la marsopa
común, adjuntando un informe que identificaba seis lugares a los que, basándose en los
datos científicos disponibles, resultaba insoslayable darles la designación de ZEC de la
especie.
La Comisión requiere al Reino Unido que contesta refutando que el Informe aportara
suficientes pruebas para demostrar la existencia de otros lugares, no obstante, el Reino
Unido indicaba que proseguía sus investigaciones sobre ese particular, con el objetivo de
proponer otros lugares para la marsopa común de acuerdo con la Directiva sobre los
hábitats.
Dado que no se propuso ningún otro lugar al respecto, la Comisión remitió al Reino Unido
un dictamen motivado con la alegación de que había incumplido la obligación de proponer
un número suficiente de lugares para la marsopa común.
En su contestación el Reino Unido presentó las medidas adoptadas para identificar y
proponer lugares para la marsopa común y un calendario indicativo para la ejecución de las
medidas necesarias al efecto, incluida una consulta pública.
Al estimar la Comisión que el Reino Unido no había adoptado las medidas solicitadas para
cumplir con las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 4,
apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats, interpuso el recurso por incumplimiento que
el TJUE resuelve en esta sentencia condenando.
Destacamos los siguientes extractos:
59. El artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats obliga a los Estados
miembros a contribuir a la creación de la Red Natura 2000, en función de la representación
que tengan en sus territorios respectivos dichos tipos de hábitats naturales y dichos hábitats
de especies, y a designar con tal fin como ZEC, de conformidad con las disposiciones del
artículo 4 de la misma Directiva y tras la instrucción del procedimiento en ella establecido,
esos mismos lugares.

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