Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de julio de 2015, asunto C-461/13, por la que se resuelve la cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iii), de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas65-68
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de julio de
2015, asunto C-461/13, por la que se resuelve la cuestión prejudicial que tiene por
objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iii), de la
Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-461/13
Temas clave: Aguas; Directiva marco; Proyectos, Deterioro de aguas superficiales
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado
1, letra a), incisos i) a iii), de la Directiva 2000/60/CE marco de aguas en el marco de un
litigio entre la Federación alemana para el medio ambiente y la protección de la naturaleza y
el Gobierno Federal alemán relativo a un proyecto de profundización de distintas
partes del río Weser para permitir el paso de buques contenedores de mayor calado a los
puertos de Bremerhaven, Brake y Bremen.
Destacamos los siguientes extractos:
En el seno del litigio, el Tribunal federal de lo Contencioso-Administrativo plantea al
TJUE, resumidamente las siguientes cuestiones:
1ª ¿Están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste puede
provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial, o constituye dicha
disposición una mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos?
2ª ¿Debe interpretarse la expresión “deterioro del estado” en el sentido de que sólo
comprende las modificaciones adversas que den lugar a la inclusión de la masa de agua en
una clase inferior?
3ª En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿qué condiciones han de
darse para que se pueda apreciar un “deterioro del estado”?
4ª ¿Están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste pone en
peligro el logro de un buen estado o de un buen potencial ecológico y un buen estado
químico de las aguas superficiales en la fecha decisiva a efectos de la Directiva, o constituye
dicha disposición una mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos?
b. Inclusión de los extractos más destacados.

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