Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas40-41
Recopilación mensual n. 51, Noviembre 2015
40
Autonómica
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de noviembre de 2015
Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes
producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos;
Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de
4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora
de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como
fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la
elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración
de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo
reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante
y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos de
Cataluña (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio).
A este fin, pues, responde el Decreto analizado, regulando y actualizando la gestión agrícola
de los efluentes producidos, garantizando la compatibilidad de esta aplicación agrícola con
el buen estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas, como fija la Directiva
2000/60/CE, por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas.
En cuanto a la regulación material del Decreto, el artículo 4 establece el procedimiento
administrativo de utilización de los efluentes, previendo un régimen de distinta intensidad
dependiendo del supuesto ante el que se esté, y que va desde la comunicación previa a la
autorización administrativa.
Asimismo, se establecen normas acerca del almacenaje de estos efluentes -artículo 8-, sobre
los límites a las dosis de uso -artículo 9- o las distancias mínimas que deben mantenerse en
su aplicación a núcleos habitados, puntos de captación de agua o de cursos naturales de
agua -artículos 10 y 11-.
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR