Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014, asunto C-225/13, Ville d'Ottignies-Louvain-la-Neuve

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas41-43

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El Tribunal remitente pregunta si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442 debe interpretarse en el sentido de que una disposición normativa nacional que, como excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos exigido por ese artículo, prevé que los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener después de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, constituye un «plan de gestión de residuos», en el sentido de esa disposición de la Directiva 75/442.

El Tribunal se pronuncia en concreto sobre la posibilidad de que una actividad existente de vertedero de residuos pueda obtener nueva autorización fuera del área definida por los planes de gestión de residuos, después de su entrada en vigor. El Tribunal falla que en coherencia con Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, nada se oponen a ello siempre que se cumplan las exigencias de esta Directiva.

“El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, según su modificación por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, debe interpretarse en el sentido de que una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que, como excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos exigido por ese artículo, prevé que los centros de

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enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener después de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, no constituye un «plan de gestión de residuos», en el sentido de esa disposición de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350.

El artículo 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, según su modificación por la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, no se opone sin embargo a esa disposición normativa nacional, que puede tener su fundamento jurídico en el artículo 14 de la misma Directiva y aplicarse a vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de la transposición de ésta, siempre que se cumplan los otros...

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