Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas107-109
www.actualidadjuridicaambiental.com
107
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para
el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C-229/17,
ECLI:EU:C:2018:323
Temas Clave: gases de efecto invernadero; comercio de derechos de emisión; asignación
gratuita; producción de hidrógeno
Resumen:
La decisión del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Berlín en el litigio entre la empresa Evonik Degussa y la
República Federal de Alemania ante la denegación de la solicitud de asignación de derechos
de emisión por la autoridad competente en cuanto a la actividad que desarrolla separando el
hidrógeno de un flujo gaseoso que contiene dicho elemento. El Tribunal alemán consideró
procedente un pronunciamiento del Tribunal que aclarase si debía entenderse incluido en el
anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278, que desarrolla la Directiva 2003/87,
estableciendo referencias de productos, un proceso que realmente no genera hidrógeno
sino que aísla el que contiene una mezcla gaseosa.
El Tribunal de Justicia, tras analizar exhaustivamente las previsiones normativas y teniendo
en cuenta la finalidad perseguida por las normas de la Unión al establecer el sistema
comunitario de comercio de emisiones, rechaza la inclusión del citado proceso en el mismo
y, con ello, que se puedan asignar derechos de emisión a la empresa demandante. Según la
Sentencia, el Sistema se proyecta sobre procesos relacionados con la «producción de
hidrógeno» y técnicamente relacionados con dicha actividad de producción pero el proceso
cuestionado incumple dichos requisitos.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 30. El artículo 10 bis, apartado 1, de esta Directiva dispone que, para cada sector y
subsector, los parámetros de referencia se calcularán en principio en función del producto,
antes que en función del insumo, a fin de maximizar las reducciones de gases de efecto
invernadero y los avances en eficiencia energética a través de cada proceso productivo del
sector o subsector en cuestión.
33. En lo que concierne a la producción de hidrógeno, el anexo I de la Directiva 2003/87
define esta actividad como la «producción de hidrógeno (H2) [...] mediante reformado u
oxidación parcial». De ello se sigue que solamente estará comprendida en su ámbito de
aplicación la producción de hidrógeno que sea resultado de tales procesos, así como, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR