Sentencia del Tribunal Constitucional 311/2000, de 18 de diciembre de 2000

AutorN. Cabezas
CargoEl T.C. otorga el recurso de amparo solicitado por la recurrente, madre y tutora de la incapaz, reconociendo su legitima

Debemos partir de los siguientes antecedentes: matrimonio separado de hecho desde hace años, en el que la mujer sufre un accidente y queda incapacitada, asumiendo la tutela legal la madre. Ante la disposición por parte del marido del patrimonio de la incapaz y cónyuge, la madre y tutora legal decide interponer demanda de separación contra el esposo de ésta y procedimiento de medidas provisionales, acción que no prospera ni en la primera ni en la segunda instancia.

Ante esta situación la madre y tutora de la hija incapacitada interpuso el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. El alto Tribunal otorga el amparo a la recurrente, anulando la Sentencia de la Audiencia y declarando que se han vulnerado los derechos alegados por la solicitante de amparo.

En el Fundamento Jurídico Cuarto, el Tribunal pondera si, en el presente caso, en el que se ha producido la negación a al recurrente de la legitimación para interponer, como tutora de su hija incapacitada, demanda de separación matrimonial, existe un interés legítimo al que se le haya cerrado el acceso ala tutela judicial, en cuyo caso la vulneración del art. 24 CE sería innegable . Al respecto, declara el Tribunal que "la negativa de la legitimación de la tutora para el ejercicio de la acción de separación matrimonial de la hija incapacitada determina de modo inexorable el cierre, desproporcionado por su rigorismo, del acceso al interés legítimo de ésta a la tutela judicial, si se advierte que, privado el incapacitado con carácter general del posible ejercicio de acciones, dado lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejercicio de la separación sólo puede verificarse por medio de su tutor; con lo que, si a éste se le niega la legitimación para ello, dicho cierre absoluto es su ineludible consecuencia. Y puesto que ésta se ha producido en el presente caso, resulta claro que se ha producido en él la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE...

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