Constancia registral de polígono y parcela que ya tiene otra finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas345-346

Resumen: Asignada una referencia catastral a una finca ya inmatriculada, no es admisible atribuir la misma referencia a otra finca sin el consentimiento del titular registral de la misma o, en su caso, resolución judicial.

Hechos: Se presenta en el registro una instancia en la que las dueñas de una finca registral solicitaban la constancia de los datos de polígono y parcela catastral, los que corresponden a determinada referencia catastral, acompañando resolución de la Gerencia Regional del Catastro en la que se afirmaba, en base a una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, la correspondencia entre la citada parcela catastral con la referencia catastral que se le asignaba y la finca registral en cuestión.

La registradora suspende la incorporación de la referencia catastral en la finca registral por constar inscrito el mismo polígono y parcela en la inscripción de otra registral, precisando para ello el consentimiento de su titular o resolución judicial dictada en procedimiento en el que el mismo haya sido parte (artículo 99 del Reglamento Hipotecario y a la regla sexta del derogado artículo 53 de la Ley 13/1996).

Las recurrentes alegan que las funciones y competencias del Catastro y del Registro de la Propiedad son distintas, que no se trata de modificar, que se trata de añadir un dato de carácter tributario, que la referencia catastral de la otra finca no surte efectos frente a terceros, que la atribución de la referencia catastral y de los datos de polígono y parcela en la finca registral no afecta a los titulares de la otra, no siendo preciso su consentimiento, que el artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre está derogado y finalmente de que lo que se trata es de concordar el registro con la realidad

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula la incorporación de la referencia catastral en los asientos del Registro de la Propiedad, lo que requerirá la calificación, por parte del registrador, de que existe una efectiva correspondencia entre la finca y la referencia catastral que se le atribuye, conforme a los criterios contenidos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Se trataría de una circunstancia más de la inscripción, conforme al...

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