Sentencia ordenando la rectificación de una inscripción. Título de adquisición. Circunstancias personales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se plantea la posibilidad de inscribir una sentencia por la que se declara la titularidad de una finca a favor de dos personas determinadas y en la que se ordena la rectificación de la inscripción registral de dicha finca.

Los defectos alegados por la registradora son tres:

  1. No especificarse en la sentencia el título de adquisición: se confirma ya que no basta que en una sentencia se haga constar que procede estimar la demanda declarativa del dominio, sino que debe concretarse cuál es el modo de adquirir y -si es por la doctrina del título y el modo- el título por el que el actor adquirió su derecho y aunque del fundamento de Derecho tercero parece deducirse que la adquisición es por usucapión extraordinaria, en el fallo no se contiene un pronunciamiento expreso y a efectos registrales el principio de rogación impide a la registradora deducir el título material de adquisición, el cual debe expresarse en el título formal presentado a inscribir.

  2. No declararse la nulidad del título que motivó la inscripción vigente. Este defecto se revoca: La rectificación de un asiento no tiene por qué venir derivada tan sólo de la nulidad del título. Del art. 40 d) LH se deduce que la inexactitud registral puede venir determinada no sólo por falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento, sino por cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente, exigiendo dicho precepto, que la rectificación se verifique con el consentimiento del titular o, en su defecto, por resolución judicial, que es lo ocurrido en el presente expediente.

  3. Y no...

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