El sistema electoral español desde sus orígenes hasta la Constitución de 1978

AutorMiguel Ángel Presno Linera
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas89-121
EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL DESDE SUS
ORÍGENES HASTA LA CONSTITUCIÓN DE 19781
THE SPANISH ELECTORAL SYSTEM FROM ITS ORIGINS
TO THE CONSTITUTION OF 1978
Miguel Ángel Presno Linera
Universidad de Oviedo
SUMARIO: I. LAS ELECCIONES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA
DESDE 1810 HASTA 1936. 1.1. El nacimiento del derecho electoral español:
1810-1820. 1.2. La consolidación del derecho electoral: 1834-1868. 1.3. La
revolución del sufragio universal masculino y sus vaivenes posteriores: 1868-
1931. 1.4. La plena democratización del sufragio: 1931-1936. II. PREDOMINIO
DE LOS SISTEMAS ELECTORALES MAYORITARIOS EN LA HISTORIA
CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA. III.- EL SISTEMA ELECTORAL A PARTIR DE LA
TRANSICIÓN Y DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. 3.1. El derecho electoral de la
Transición. 3.2. La opción por un sistema electoral supuestamente proporcional.
3.3. Un sistema electoral de listas cerradas y bloqueadas para el Congreso y de
lista abierta para el Senado. 3.4. Un sistema electoral proporcional que produce
resultados desiguales. IV.- EPÍLOGO: ¿EL SISTEMA ELECTORAL EN EL
FUTURO?
Resumen: En este texto se analiza la evolución del derecho electoral español,
desde sus orígenes en el año 1810, hasta la actualidad, con especial énfasis en
su regulación en normas constitucionales -desde la Constitución de 1812 a la de
1978, pero también en normas legales y reglamentarias.
Abstract: In this paper we analyze the evolution of the Spanish Electoral Law,
from its origins in the year 1810, until the present day, with special emphasis on
its regulation in constitutional norms -from the Constitution of 1812 to the
Constitution of 1978-, but also in legal and regulatory procedures.
Palabras clave: historia constitucional, derecho electoral, sistema electoral,
elecciones.
Key Words: Constitutional History, Electoral Law, Electoral System, Elections.
1. En este texto se incluyen aportaciones realizadas en trabajos anteriores; principalmente, “El
origen del derecho electoral español”, Revista Española de Derecho Constitucional, nº 96, 2012, pp.
163.186; Leyes y normas electorales en la historia constitucional española, Iustel, 2013; “Cuarenta
años del sistema electoral español”, La Constitución Española: 1978-2018, coordinado por María
Isabel Álvarez Vélez y Carlos Vidal Prado, Manual Francis Lefrebvre, Madrid, 2018, pp. 149-162
Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
n.19, 2018, págs. 89-121, http://www.historiaconstitucional.com
I. LAS ELECCIONES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA DESDE
1810 HASTA 1936.
A la pregunta sobre el contenido que debe tener una norma para que
merezca el calificativo de electoral se pueden dar diferentes respuestas, pero, en
general, se conviene en incluir el núcleo jurídico central relativo al conjunto de
actos que integran el proceso electoral, materia en la que se comprende qué
personas pueden elegir y cómo pueden hacerlo, a quiénes pueden elegir y bajo
qué condiciones, para qué espacio de tiempo y con qué criterios organizativos
desde el punto de vista procedimental y territorial.
En la historia constitucional española ese contenido mínimo ha estado
regulado en normas de rangos bien diferentes, desde la Constitución a los
reglamentos, pasando por un buen número de leyes electorales. A continuación, y
con el mero propósito de ofrecer una perspectiva panorámica, se expondrán de
manera sucinta los hitos esenciales de cada una de las etapas en las que podría
dividirse ese recorrido centenario2.
1.1. El nacimiento del derecho electoral español: 1810-1820.
La primera norma que, con justicia, puede calificarse de electoral es la
Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, de 1
de enero de 18103, a la que pronto siguió el Decreto de 29 de enero por el que se
convocaron Cortes generales y extraordinarias de representantes de toda la
nación española4. Como normas complementarias se aprobaron otra Instrucción
Adicional de 9 de septiembre y sendos decretos de 14 de febrero sobre las
provincias de Ultramar5, y 8 de septiembre sobre el número de Diputados
2. Francesc De Carreras y Josep M. Vallés analizan el derecho electoral español entre 1808 y
1977 en su libro Las elecciones. Apéndice: Ley para la Reforma Política y Ley Electoral comentada,
Editorial Blume, Barcelona, 1977, pp. 203 ss.
3. Leyes electorales y proyectos de ley, Imprenta Hijos de J. A. Garcia, Madrid, 1906, pp. 19 ss.;
disponible también en http://www.ih.csic.es/paginas/jrug/elecciones/index_ley.htm Sobre las
escasas previsiones incluidas en el Estatuto de Bayona, véase el comentario introductorio de
Ignacio Fernández Sarasola a La Constitución de Bayona, número I de la colección, dirigida por el
profesor Miguel Artola, Las Constituciones españolas, Iustel, Madrid, 2007, pp. 73 ss.
4. Colección de Leyes Fundamentales, textos editados por Ramón Sáinz de Varanda, Acribia,
Zaragoza, 1957, pp. 21 a 25; disponible también en el portal temático de la Constitución española
de 1812, coordinado por Ignacio Fernández Sarasola para la Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes:
http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/juntista.shtml
Sobre las diferentes posturas que se manifestaron en 1809 sobre cómo debían convocarse las
Cortes y cuáles debían ser sus poderes, véase el trabajo de Joaquín Varela Suanzes, “Las Cortes
de Cádiz y la Constitución de 1812”, en el libro del mismo autor Tres ensayos sobre historia
constitucional, Universidad Inca Garcilaso de la Vega/Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional, Lima, 2008, pp. 81 ss.; en este estudio también se comenta la extraña
desaparición del mencionado Decreto (p. 83).
5. Leyes electorales y proyectos de ley, Imprenta Hijos de J. A. Garcia, Madrid, 1906, pp. 47 a
55.
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suplentes de las dos Américas y de las provincias ocupadas por el enemigo, y
dictando reglas para esta elección6.
Sobre el contenido de estas normas nos ocuparemos de inmediato, pero debe
resaltarse que encontramos en el momento fundacional del derecho electoral
español la presencia de normas reglamentarias, lo que será una constante del
sistema hasta 1977.
En la Instrucción de 1810 aparecen ya los modos de elegir a los diferentes
representantes (parroquiales, de partido y provinciales), el mapa electoral con la
distribución de diputados por circunscripciones, la composición y funciones de la
Junta encargada de hacer cumplir la instrucción y de presidir las elecciones de
Diputados en las capitales de provincia, los requisitos para votar y para ser
elegido, y la fórmula electoral (mayoritaria) a aplicar en cada elección. El sufragio
es, en apariencia, universal masculino e indirecto. Decimos que es en apariencia
universal pues se requería “tener casa abierta”, exigencia alusiva a la necesidad
de que los electores ejerciesen algún tipo de industria. Se elegía un Procurador o
Diputado de Cortes “por cada 50.000 almas que tenga aquella provincia con
arreglo al último censo español publicado en el año de 1797”7.
Además de la función que cumplió como primera disposición electoral, la
Instrucción sirvió como fuente de inspiración para el siguiente hito normativo en
la materia, que tuvo nada menos que rango constitucional, pues la Constitución
de 1812 reguló con extraordinaria minuciosidad todo el proceso electoral8, al que
dedica los artículos 27 a 103, convirtiéndose en una auténtica norma electoral,
cosa que no volverá a ocurrir en los textos fundamentales posteriores9. Hasta tal
punto es así que la Constitución, además de establecer un sistema de
representación nacional (art. 27), prevé una regulación más exhaustiva que la
incluida en la Instrucción de 1810, incluyendo “el modo de formarse las Cortes”,
donde se prevé que habrá 1 diputado “por cada 70.000 almas”, junto con la
forma en la que se procederá al nombramiento de Diputados de Cortes a partir de
las elecciones en la parroquia, el partido y la provincia, introduciendo, junto a los
requisitos exigidos para ser elector y candidato, por vez primera, supuestos de
inelegibilidad.
El sufragio fue universal masculino e indirecto “para los ciudadanos”,
aunque la Constitución incluyó dos exigencias que no llegaron aplicarse: una
capacitaria para el sufragio activo (desde 1830 debían saber leer y escribir, art.
25.6) y una censitaria para el pasivo (los candidatos a las Juntas de Provincia
debían poseer una renta anual proporcionada procedente de bienes propios, art.
92, lo que se aplicaría cuando las Cortes “que en adelante han de celebrarse
6. Leyes electorales y proyectos de ley, Imprenta Hijos de J. A. Garcia, Madrid, 1906, pp. 63 a
75.
7. Sobre esta Instrucción, véase el comentario de Eugenio Ull Pont, “Orígenes del derecho
electoral español”, Boletín Inf ormativo del Departame nto de Derecho Político de la U NED, nº 2, pp. 38
ss.
8. Sobre la Constitución de Cádiz es de extraordinaria utilidad la página que dirige Ignacio
Fernández Sarosola y coordina Fernando Reviriego Picón en la Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=4149&portal=56.
9. Una obra clásica sobre las Constituciones españolas hasta 1931, en la que también se presta
atención a los diferentes cambios en el sistema electoral, es la del Luis Sánchez Agesta, Historia
del constitucionalismo español, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1955; 4ª edición, 1984.
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