La sentencia

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas269-279

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1. Concepto

Sin perjuicio de otras formas anormales de terminación, una vez que ha tenido lugar la fase de alegaciones, y en su caso, la eventual fase de prueba y su valoración crítica, el juicio termina mediante sentencia. Así lo indica el artículo 206.1 LEC, al señalar que se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley, y también en los recursos extraordinarios y en los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

La sentencia es, sin duda, el acto procesal más importante del Juez o Tribunal, y puede definirse como la resolución que, estimando o desestimando la pretensión ejercitada por el actor, según sea o no ajustada al ordenamiento jurídico, pone fin al procedimiento en una instancia o recurso, y una vez que ha adquirido firmeza, cierra de manera definitiva la relación jurídica procesal. Se trata, por tanto, de una resolución judicial que, a diferencia de las demás, decide sobre el fondo del asunto planteado, a menos que exista un obstáculo procesal apreciado en la misma que lo impida, en cuyo caso deberá absolver en la instancia.

Como señala MONTERO AROCA, la sentencia es, a la vez, un acto intelectual y de voluntad, hasta el extremo que sin uno y otro carecería de sentido. Si la potestad jurisdiccional confiada a los Jueces y Tribunales emana de la soberanía popular, sus decisiones comportan siempre el ejercicio de un poder constituido, que explica tanto el efecto de cosa juzgada de las sentencias como el que se conviertan en título ejecutivo. Ahora bien, ese poder sólo puede ejercerse dentro del ámbito delimitado por las partes, en base al principio de justicia rogada. Al mismo tiempo, dado que todos los poderes están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la potestad jurisdiccional, en especial, se Page 270 ejerce siempre con sometimiento pleno al imperio de la Ley, el acto de voluntad no puede ser arbitrario, sino que ha de estar basado en una operación intelectual vinculada a lo que la misma Constitución entiende por ejercicio de la función. Se trata así, sigue diciendo el mencionado autor, por un lado, de que el ejercicio del poder queda sometido a las fuentes del Derecho previstas en la Constitución y, por otro, de que en la sentencia deben explicarse las razones de la decisión; en suma, vinculación a la Ley y motivación sirven para conformar la sentencia.

2. Clases de sentencias

Entre otras, son comúnmente aceptadas por la doctrina las siguientes clasificaciones:

  1. Por el objeto de la declaración

    Pueden ser decisorias de las cuestiones de fondo o absolutorias en la instancia.

    En las primeras el Juzgado entra a conocer y resolver sobre el fondo del asunto, estimando o desestimando, según los casos, la pretensión ejercitada. En las segundas, el Juez, ante la falta de un presupuesto procesal o de cumplimiento de un requisito no subsanable, se limita a absolver en la instancia, sin entrar a resolver sobre la pretensión ejercitada.

  2. Por el contenido de la acción ejercitada y estimada

    Pueden ser meramente declarativas, constitutivas y de condena.

    Las sentencias de condena son aquéllas que declaran un derecho a favor del demandante y, correlativamente, una obligación a cargo del demandado, a cuya efectividad se condena (p. e., la sentencia que condena al arrendatario a abonar las rentas reclamadas).

    Las sentencias meramente declarativas son aquéllas que hacen una mera declaración sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y tienen por finalidad poner fin a una situación jurídica incierta o controvertida (p. e., la sentencia que se limita a declarar el derecho de propiedad del demandante).

    Las sentencias constitutivas son aquéllas que producen por sí mismo un cambio jurídico, es decir, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica (p. e., la sentencia que declara el divorcio). Page 271

  3. Por el sentido del fallo

    Pueden ser estimatorias, que son aquéllas que acogen íntegramente la pretensión ejercitada por el actor; parcialmente estimatorias, que sólo la acogen en parte; y desestimatorias, que la rechazan en su totalidad.

  4. Por el grado de jurisdicción en que se dictan

    Pueden ser dictadas en primera instancia, en apelación o en recurso extraordinario.

  5. Por la posibilidad o imposibilidad de impugnación

    Pueden ser no firme y firmes, según que contra ellas sea, o no, posible interponer algún recurso. A su vez, las firmes pueden serlo, bien porque la Ley no prevé recurso alguno contra ellas, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado (art. 207 LEC).

3. Formación interna

Cuando se habla de formación interna de la sentencia se trata de exponer el iter del razonamiento que ha de conducir al Juez a tomar una decisión determinada en el proceso relativa al fondo del asunto. El Juez para fallar debe razonar, realizar un juicio lógico necesario para determinar si las pretensiones de las partes están amparadas por las normas jurídicas sustantivas. El fallo, puede decirse que es la conclusión de un determinado razonamiento, y las premisas y esquema lógico de ese razonamiento, recogidos en el cuerpo de la resolución, constituyen la motivación de la sentencia, cuyo orden formal viene impuesto en el artículo 208.2 LEC al señalar que las sentencias "contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo".

En síntesis, este esquema evidencia que la sentencia es un silogismo, y para resolverlo el Juez ha de seguir, en esencia, los siguientes pasos:

1) En primer lugar, fijará la premisa mayor, es decir, la normas jurídicas aplicables al caso examinado, preguntándose antes de nada, si el efecto jurídico pretendido por el actor, en abstracto, está previsto por aquéllas (p. e., en abstracto las normas civiles contemplan la posibilidad de condenar al deudor a pagar, pero no a ingresar en prisión), pues en caso contrario, ya no tiene sentido continuar. Page 272

2) Una vez constatado lo anterior, fijará la premisa menor, es decir, delimitará los hechos que le han sido alegados, debiendo tener en cuenta: si lo han sido en el momento procesal oportuno, si han sido probados o están dispensados de prueba, y si, en su caso, es necesario...

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