Sentencia de 29 de marzo de 1990.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas215-220

Page 218

Hechos

-"X, SA" adquirió mediante documento privado una superficie de terreno, situada en los términos municipales de Salobreña y Almuñécar. Dicho terreno formaba parte de una finca mayor respecto de la que, en el contrato de compraventa, se acordó redactar un único Plan Parcial para su urbanización. En cumplimiento de dicho acuerdo, el vendedor presentó un Plan Parcial para su urbanización, comprensivo de toda la finca matriz. En dicho Plan correspondía el Polígono I a los terrenos adquiridos por "X, SA". De dicho Plan sólo se ejecutó el correspondiente al primer polígono (el adquirido por la citada sociedad), sin que el vendedor efectuase desarrollo urbanístico alguno del resto de los polígonos.

El Ayuntamiento de Salobreña, el 8 de enero de 1982, acordó declarar su derecho a percibir del vendedor el 10 por 100 del aprovechamiento medio del total del Plan Parcial aprobado, decidiendo además sustituir la cesión de terrenos por la indemnización en metálico, no obstante conocer que la titularidad del Pob'gono I era de "X, SA". El vendedor recurrió este acuerdo y el Ayuntamiento dictó otro el 23 de febrero de 1982 en el que, si bien mantuvo la obligación del vendedor de pagar el 10 por 100 del aprovechamiento medio, estableció el fraccionamiento del pago en función del plan de etapas previsto en el proyecto. En la tramitación de dicho expediente administrativo no se concedió audiencia ni sé citó a "X, SA".

Contra el acuerdo de 23 de febrero de 1982, el vendedor interpuso recurso contencioso-administrativo ante la antigua Audiencia Territorial de Granada, dejándose en el recurso al margen a "X, SA". El recurso, sin ninguna notificación personal a la citada sociedad, fue resuelto por Sentencia de 18 de marzo de 1985, por la que se estimó la demanda y anuló totalmente el acuerdo impugnado, entre otras razones, por entender que el pago del 10 por 100 del aprovechamiento medio correspondiente al Polígono I incumbía a "X, SA".

El Ayuntamiento, aceptando el criterio de la Sala de la Audiencia Territorial, adoptó acuerdo el 7 de junio de 1985 en el que se decide comunicar a "X, SA", adquirente de los terrenos ubicados en el Pob'gono I del Plan Parcial, la obligación de presentar el correspondiente proyecto de compensación donde quedasen situados los terrenos correspondientes al 10 por 100 del aprovechamiento medio y de cesión obligatoria al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, tras haber...

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