Sentencia de 2 de septiembre de 1997

AutorRafael Martínez Die
Páginas291-300

COMENTARIO:

La sentencia reproducida reitera la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en sede de interpretación de contratos, destacando la primacía de la gramatical cuando los términos del contrato sean claros y no dejen lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, lo que impone estar al sentido literal de sus cláusulas, sin que sea preciso acudir a otras exégesis interpretativas que no sean las ordenadas por el artículo 1.281 del Código Civil, aún más cuando lo contrario suponga incurrir en incongruencia respecto de lo alegado y solicitado por los litigantes. Añádase que la interpretación de los contratos, predominantemente objetiva, es una cuestión de fijación de hechos correspondiente a los tribunales de instancia, que no puede confundirse con otras actividades disímiles como las de calificación de la naturaleza contractual y aplicación a lo interpretado de las normas jurídicas aplicables y, a su vez, susceptibles de interpretación por vías hermenéuticas que suministra el artículo 3 del Código Civil. Tampoco puede confundirse interpretación con las facultades jurisdiccionales de integración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR