Sentencia de 17 de octubre de 1991.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1431-1438
Antecedentes

.-1 Por escrito presentado el 20 de julio de 1988, don José Granados Weil, Procurador de los Tribunales y de don José Antonio Fernández Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de León, de 18 de febrero de 1988, recaído en incidente de ejecución de Sentencia, y confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de la misma ciudad por Auto de 22 de junio siguiente.

  1. Los hechos de los que trae origen el presente recurso de amparo, sucintamente expuestos, son los siguientes:Page 1434

    a) Don José Antonio Fernández Rodríguez, ahora recurrente en amparo, ejerció una acción reivindicatoría de una finca rústica contra doña Mana Rosario Esther Gordon y contra la Entidad "Hullera Vasco-Leonesa, Sociedad Anónima". El Juez de Primera Instancia número 3 de los de León dictó Sentencia, de fecha 28 de octubre de 1985, por la cual se estimaba la demanda y se reconocía la titularidad dominical del actor, condenando a los demandados a "poner a disposición del demandante el referido bien inmueble, libre de cualquier gravamen y material que en la misma se haya depositado".

    b)Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de León, mediante Sentencia de 21 de abril de 1986, confirmó la resolución judicial apelada.

    c) Suscitado un incidente de ejecución de Sentencia, el mencionado Juez dictó Auto, de fecha 18 de febrero de 1988, ahora recurrido en amparo, por el que se establecía la imposibilidad de ejecutar la Sentencia en sus propios términos; toda vez que de la prueba pericial practicada y del reconocimiento judicial se desprendía que levantar el carbón depositado en la finca, construir unos muros de contención y otras operaciones supondría un coste superior a 50.000.000 de pesetas, lo que resultaba desproporcionado y excesivamente oneroso para los demandados, puesto que la finca, de secano y sita al lado de unas escombreras, sólo podía valorarse en 116.025 pesetas. Por consiguiente, el Juez fijaba una indemnización sustitutoria de la entrega real del inmueble, indemnización que fijaba en el citado y total valor real de la finca con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

    d) Interpuesto recurso de apelación por el ejecutante, actual recurrente en amparo, la Audiencia Provincial de León, por Auto de 22 de junio de 1988, confirmó el Auto apelado.

  2. Estima el demandante de amparo que las resoluciones recaídas en el incidente de ejecución de la Sentencia ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la ejecución de las Sentencias en los propios términos que en el fallo de las...

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