Sentencia de 13 de octubre de 1997.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas531-538

Page 535

Antecedentes -

a) Mediante requerimiento notarial, de fecha 27 de mayo de 1992, se dio conocimiento a los ahora demandantes de amparo de la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupan en Valladolid, alegándose por el requirente la necesidad de ocupar la mencionada vivienda como consecuencia de tener intención de contraer matrimonio, así como la circunstancia de ser los requeridos quienes, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el artículo 64.1 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), debían abandonar la vivienda, por ser el resto de los arrendatarios funcionarios públicos o pensionistas.

b) Ante la oposición al requerimiento notarial, el propietario presentó demanda de juicio de cognición, que fue estimada mediante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 5, de Valladolid, de 22 de febrero de 1994. En ella se rechazó la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario, así como la afirmación de que existía otra vivienda ocupada por inquilinos con peor derecho a permanecer en ella. Asimismo, se rechazaba la pretendida lesión del derecho a la igualdad y se ponía de relieve que los recurrentes, al oponerse al requerimiento con la simple manifestación de que «los hechos en ella consignados no responden a la realidad como en su día me propongo demostrar», no habían cumplido con las exigencias del último párrafo del artículo 64 LAU, decayendo por ello en su derecho de plantear posteriormente la pretendida infracción del artículo 14 CE.

c) Interpuesto por los demandados recurso de apelación, fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 6 de julio de 1994, en la que se reitera, entre otros extremos, que la pretendida existencia de discriminación en el artículo 64 LAU debió alegarse en los treinta días siguientes al requerimiento

Page 536d) Consideran los recurrentes en amparo que las resoluciones judiciales impugnadas son contrarias al artículo 14 CE, así como a los artículos 1 y 53.2 de la Norma fundamental. En relación con el primero de los preceptos mencionados, se afirma en la demanda de amparo que el privilegio que se reconoce en el artículo 64 LAU a los funcionarios y pensionistas es contrario al derecho a la igualdad y, por ello, el mencionado precepto debió ser considerado derogado por los órganos judiciales como consecuencia de la entrada en vigor de la Constitución, tal y como se deduce de los artículos 5, 6 y 7 LOPJ. Se invocan, asimismo, el valor de la igualdad incluido en el artículo 1 CE y la vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales incluidos en el capítulo segundo que establece el artículo 53.2 CE.

Fallo -

El Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don José Antonio Diez Casado y doña María del Carmen Vielba Ortiz y, en consecuencia:

1 ° Declarar que se ha vulnerado a los recurrentes su derecho a la igualdad.

  1. Restablecerles en su derecho, para lo cual se declara la nulidad de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 6 de julio de 1994, y del Juzgado de Primera Instancia, número 5, de esa misma capital, de 22 de febrero de 1994

Fundamentos jurídicos -
  1. El objeto del presente recurso de amparo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR