El resurgir político-criminal

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas55-67

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I El ocaso dogmático

Hacia los años sesenta del pasado siglo XX, se asiste ya a un cierto cansancio dogmático, por cuanto la ciencia del Derecho penal, en su más estricto sentido, se encontraba anclada en un sistema rígido y encorsetado de reglas y esquemas racionales y elucubrativos, más propios quizás del Derecho penal clásico de los albores del XIX que de un moderno Derecho penal.

La eclosión de ROXIN1, muy similar a la en su día protagonizada por VON LISZT, vendrá, no obstante, a revitalizar el panorama, impregnando con la savia joven de la Política criminal la decadencia - producto del enrevesamiento y la desenfrenada abstracción- dogmática, revitalizando así toda la ciencia punitiva.

LANDROVE DÍAZ, entre otros, ha analizado esta situación, observando al respecto que "la Dogmática jurídico-penal atraviesa en los últimos años una profunda crisis, determinada por la hipertrofia del pensamiento sistemático y el alejamiento de la realidad que se deriva del enclaustramiento formal en unas normas jurídicas que, tomadas aisladamente, dejan de concebirse como instrumento puesto al servicio de los fines de la comunidad. Las tendencias correctoras de la crisis postulan - una vez más en la ciencia penal- un acercamiento del pensamiento sistemático a la realidad. En esta línea, el mérito de la reacción encabezada por ROXIN viene determinado por el planteamiento de la cuestión de si los problemas político-criminales deben penetrar en la Dogmática tradicional. En su opinión, el planteamiento sistemático tradicional es equivocado porque sustrae de la esfera de lo jurídico lo social y lo político. Por ello - afirma- es necesario que penetren en el sistema las valoraciones político-criminales, que se enfrentan a los fines sociales del Derecho penal. Se alu- Page 56 de, en definitiva, a la función político-criminal que debe cumplir la Dogmática jurídico-penal"2.

II La tercera dimensión

Ha sido, entre otros, MIR PUIG el que ha aplicado al problema, desde un punto de vista muy gráfico, la triple dimensión de todo fenómeno jurídico, o lo que es lo mismo, la denominada estructura tridimensional del Derecho3.

Desde este punto de vista, la triple dimensión del Derecho se puede enunciar así:

  1. El Derecho como norma.

  2. El Derecho como hecho.

  3. El Derecho como valor.

    Concretado ello al plano punitivo, se obtendrían las siguientes correspondencias:

  4. La Dogmática jurídico-penal, que se ocupa del Derecho penal en cuanto norma.

  5. La Criminología, que se ocupa del hecho de la criminalidad.

  6. La Política criminal, cuyo objeto no es otro que el valor de la lucha estata contra la delincuencia4.

    La tercera dimensión del Derecho penal, por tanto, es la que integra el valor que el mismo representa, esto es, el combate normativo e institucionalizado a la criminalidad.

    La aludida dimensión valorativa, de la que se ocupa la Política criminal, se integra a su vez por los fines que cumple el Derecho penal a través de su institución operativa esencial, la pena, que pasamos a exponer.

III Política criminal absoluta

La Política criminal, conforme a las precedentes consideraciones, es la que va marcando las pautas axiológicas de de consideración de la esencia y Page 57justificación de las sanciones penales, las cuales pueden ser sintetizadas del siguiente tenor:

  1. Teorías absolutas:

    a') Teoría de la retribución. b') Teoría de la expiación.

  2. Teorías relativas:

    a') Teoría de la prevención general, positiva y negativa. b') Teoría de la prevención especial, positiva y negativa.

  3. Teorías mixtas o eclécticas.

    Por lo que respecta a las formulaciones político-criminales de índole absoluta sobre la función y fines de la pena, una primera corriente hace hincapié en la idea de la retribución, ya lo sea de corte religioso5, ético6 o jurídico7.

    Una segunda línea diferenciada dentro de este pensamiento político-criminal absoluto de fundamentación de la pena8 es la constituida por la tesis de la expiación9.

IV Política criminal estabilizadora o integradora

La prevención general negativa queda integrada por una social y colectiva intimidación, a través de la conminación penal, para que la ciudadanía se abstenga de delinquir10.

En cuanto a la función punitiva de la prevención general positiva, también denominada función estabilizadora11 o integradora12, radica en la social y colectiva afirmación del Derecho penal13, de sus convicciones jurídicas funda- Page 58mentales14, de la conciencia social de la norma15 y de la actitud de respeto por el Derecho16.

Concretamente, los tres cometidos esenciales de la prevención general positiva son así vislumbrados por ARMIN KAUFMANN:

- La información sobre lo que está jurídicamente prohibido y sobre los deberes correspondientes.

- La fijeza de la confianza en el Ordenamiento jurídico en cuanto mecanismo eficaz.

- La promoción de una actitud general de respeto por el Derecho entre los ciudadanos17.

Más matizadamente, apunta al respecto MIR PUIG que tal afirmación positiva de la prevención general podría resultar cuestionable, en caso de concebirse en términos tales que permitan ampliar la injerencia del Derecho penal en la esfera de la actitud interna del ciudadano18.

Ante ello, y para tomar el correcto camino de una función estabilizadora e integradora aceptable, se hace necesario acotar, limitar la tendencia intimidatoria del poder punitivo para no caer en un Derecho penal del terror, como observan ROXIN19 y JESCHECK/WEIGEND20.

De ahí que MIR PUIG formule los siguientes principios para una Política criminal eficaz y admisible, de integración y estabilización21:

  1. La proporcionalidad entre delito y pena22, ya que, como intuye PA-GLIARO, cuanto más justa sea una sanción, más alto será el efecto de prevención general23.

  2. El respeto a las valoraciones sociales, que deben ser así muy tenidas en cuenta - como recuerda el propio MIR PUIG24- por el legislador a la hora de establecer y fijar las penas en el Estado democrático de Derecho. Page 59

V Política criminal reglada

La Política criminal, como venimos recogiendo, se enmarca en unos contornos heterogéneos y difusos, con profundas conexiones y zonas comunes frente a Derecho penal, Dogmática, Criminología, Penología, Sociología criminal, Antropología Criminal, Política, ciencia política, etc.

Todo ello hace muy difícil hoy por hoy, como hace un siglo, estructurarla y programarla en una serie de contenidos concretos y autónomos frente a otras disciplinas.

Desde hace años se asiste, además, a la circunstancia de que la Política criminal se imparte, a modo de asignatura, en los estudios reglados de Criminología, que ahora comenzarán también a impartirse a modo de Licenciatura.

Ha sido pionero en este sentido el Profesor EMILIANO BORJA JIMÉNEZ, Titular de Derecho penal en la Universidad de Valencia, que encargado de la docencia de dicha asignatura, Política criminal, ha tenido a bien sistematizarla del modo que sigue en su muy meritorio Curso de Política criminal, publicado en el año 200325:

  1. Parte general:

    a') Política, Política criminal y Derecho penal: a'') Concepto de Política criminal. Page 60

    b'') Política general y Política criminal. c'') Derecho penal: Dogmática y Política criminal. b') Evolución del Estado y evolución de la Política criminal: a'') Evolución de la legislación penal y Política criminal. b'') Ilustración y codificación: el nacimiento del Estado liberal de Derecho.

    c'') Intervencionismo y Derecho penal: el Estado social de Derecho.

    d'') Derecho penal y garantías individuales: el Estado democrático de Derecho.

    e'') La concepción político-criminal de la Constitución española. c') Política criminal, Criminología y sistema penal:

    a'') Criminología y Política criminal.

    b'') Victimología y Política criminal.

    c'') Sistema punitivo y Política criminal: especial referencia a las penas de muerte y de prisión.

    d'') Sistema penitenciario y Política criminal. e'') Sistema de responsabilidad penal del menor de edad y Política criminal.

  2. Parte especial:

    a') Tutela penal de la vida: a'') Protección jurídico-penal de la vida humana. b'') La distinción entre homicidio y asesinato. c'') El suicidio y el debate social sobre la eutanasia. d'') Legalidad e ilegalidad del aborto consentido por la mujer embarazada.

    b') Tutela penal de la libertad: a'') La libertad como objeto de protección penal. b'') Libertad de movimientos: detención y secuestros. c'') Libertad y autodeterminación sexual.

    c') Límites penales de la libertad de expresión:

    a'') Honor, intimidad y libertad de expresión.

    b'') Interés público, medios de información y conflicto de derechos constitucionales. Page 61

    d') Tutela penal de la familia: a'') Protección jurídica de la familia, respeto a la vida privada e intervencionismo estatal.

    b'') Violencia doméstica: la respuesta del Derecho penal. e') Tutela penal de los intereses colectivos:

    a'') Protección penal de los bienes jurídicos supraindividuales. b'') Política penal en materia de tráfico de drogas.

    c'') Ordenación del territorio, medio ambiente e incendios forestales: deterioro, política y reacción penal.

    d'') Política penal en materia de seguridad del tráfico rodado. e'') Los delitos socio-económicos y la denominada delincuencia de cuello blanco.

    f') Derecho penal político: a'') Tutela penal de la comunidad internacional. b'') Tutela penal de la Constitución y del orden público: terrorismo.

    c'') Política penal contra el racismo y la xenofobia. g') Política criminal y modernas tecnologías:

    a'') Revolución tecnológica, evolución de la sociedad y transformación del Estado.

    b'') Las nuevas formas de criminalidad. Tecnología y delito. Específica referencia a la delincuencia informática.

    Como se ha apuntado, en todo caso, la heterogeneidad es grande en materia de conceptuación y delimitación del contenido de la...

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