Sentencia de 11 de marzo de 1996.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2019-2022

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Antecedentes

-El recurso se fundamenta en los siguientes hechos:

a) Doña M. D. T. E. fue demandada por don M. A. Q. en el juicio de cognición número 1139/91, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Madrid, en el que se solicitó la demolición de unas obras realizadas en su vivienda, las cuales, al parecer, obstruían la salida de humos del local de hostelería sito en la planta baja del edificio en el que tiene su domicilio la recurrente, así como el pago de una indemnización.

b) En el referido juicio de cognición recayó Sentencia estimatoria con fecha 18 de enero de 1993, de la que, según se afirma en el escrito de demanda de amparo, la recurrente tuvo conocimiento el día 18 de febrero del mismo año, al encontrar una copia de la misma que había sido arrojada por debajo de la puerta de su vivienda.

c) En fecha 24 de febrero de 1993 la demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, recurso que fue declarado inadmisible por extemporaneidad mediante providencia dictada el día 26 de febrero de 1993, al entender el Juzgado que la notificación de la Sentencia no se realizó el día 18 de febrero de 1993, como afirmaba la recurrente, sino el día 8 del mismo mes y año, fecha en la que, al resultar infructuosa la notificación personal intentada en primer término, se entregó la correspondiente cédula al vecino don L. J., quien en calidad de arrendatario del local sito en la planta baja de! edificio en cuya primera planta habita la actora explotaba el negocio de hostelería antes mencionado y había intervenido como testigo del demandante en el también citado juicio de cognición número 1139/91.

d) El recurso de queja entablado contra dicha resolución fue desestimado por el Auto de 19 de octubre de 1993, dictado por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Page 2020Considera la parte recurrente en amparo que dichas resoluciones han vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin resultado de indefensión.

Mantiene, en primer término, que la cédula de notificación entregada en virtud de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil adolece de una irregularidad formal invalidante al no haberse hecho constar en ella la relación que une a la persona que la recibe con la persona destinataria de la misma. También manifiesta, en segundo término, que el receptor de la cédula, en su condición de titular del negocio de hostelería...

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