Jurisprudencia ambiental en Andalucía

AutorLorenzo Mellado Ruiz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Almería
Páginas1-9

Page 2

1. Instrumentos de prevención ambiental y modificación de actividades

Señala la Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 30 de noviembre de 2009, rec. 732/2005, que el ámbito objetivo de aplicación de los instrumentos de prevención y control ambiental, en el caso concreto el Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, en desarrollo de la ya derogada Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental de Andalucía, se extiende no sólo a las actuaciones recogidas en el mismo, sino también a su ampliación, modificación y reforma, en línea con lo establecido actualmente por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que se refiere expresamente a las "modificaciones sustanciales" de los proyectos.

2. Prevalencia del Texto Refundido de la Ley de Aguas y calificación de las infracciones

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 22 de octubre de 2009, rec. 115/2008, confirma, lógicamente, la prevalencia del art. 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA) sobre el art. 320.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en materia de determinación y modulación de sanciones por vertidos de aguas residuales a cauces públicos, los cuales tenían además carácter contaminante y capacidad de afección a la calidad de las aguas, a la luz de los resultados analíticos. Se ratifica, por otro lado, la imposibilidad de catalogación de este tipo de infracciones como leves, puesto que los arts. 116.3.f) TRLA y 316.g) del citado Reglamento establecen un límite máximo en cuanto a los daños, pero no mínimo.

3. Régimen disciplinario en materia de vertidos al dominio público hidráulico

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 22 de octubre de 2009, rec. 89/2003, realiza un oportuno repaso, susceptible no obstante de alguna crítica, por algunas de las cuestiones problemáticas relacionadas con la potestad

Page 3

y el procedimiento sancionador en materia de vertidos. Pueden destacarse, así, las siguientes consideraciones:

3.1. Caducidad del expediente sancionador

El término inicial del cómputo del plazo de caducidad ha de coincidir, señala el TSJA, con la fecha de la incoación del procedimiento, momento en que se inicia, propiamente, el expediente, no con motivo de la denuncia o toma de muestras.

3.2. Irregularidades no invalidantes del procedimiento

Con una argumentación un tanto más discutible, desde el necesario y escrupuloso respeto del conjunto de garantías, materiales y formales, dentro de los procedimientos sancionadores administrativos, señala igualmente el TSJA que el hecho de que el pliego de cargos fuera de fecha anterior a la incoación del procedimiento es un mero error material que carece de trascendencia o virtualidad para anular el procedimiento, al no generarse indefensión, incurriendo ya claramente a continuación, en una nueva generalización "desformalizadora" de las garantías propias del procedimiento, en el error de calificar cualquier incumplimiento de plazos en meras "irregularidades no invalidantes".

3.3. Congruencia del pliego de cargos y suficiencia de la motivación

También parece discutible la solución del TSJA con respecto a la integridad o información mínima que debe hacerse constar en el pliego de cargos, teniendo en cuenta los principios generales contenidos en los arts...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR