Sena Fernández, Francisco: Diccionario de Jurisprudencia Registral.

AutorJosé María Corral Gijón
CargoProfesor Ayudante de la UNED
Páginas3551-3552

    Sena Fernández, Francisco: Diccionario de Jurisprudencia Registral. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 1999. Un tomo de 1459 págs.

En la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 se creó la Dirección General del Registro de la Propiedad, encomendándole, entre otras, la función de «resolver los recursos gubernativos que se interpongan contra las calificaciones que de los títulos hagan los Registradores», y en la Exposición de Motivos se justificaba esta medida como necesaria para la buena interpretación y adecuada aplicación del sistema registral que venía a introducirse.

Es conocido el párrafo en que se dice: «Así se formará prontamente y se conservará una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de la Ley, que será el complemento necesario del precepto escrito por el legislador y habrá un depósito de tradiciones y doctrinas del que, aun más que la generación actual, se aprovecharán las venideras».

Esta nueva fuente de interpretación a la que se titulaba expresamente de «jurisprudencia», venía a ensanchar el concepto de ésta, antes exclusivamente judicial, lo que no dejó de promover recelos. Los juristas anduvieron divididos ante la posibilidad, poco edificante, decían, de que se produjesen contradicciones interpretativas entre el Tribunal Supremo y la Dirección General. Las opiniones fueron opuestas, pero el problema doctrinal fue enfocado certeramente por don Jerónimo González, replicando que en realidad no hay una dualidad de órganos jurisdiccionales, debiendo entenderse que se trata simplemente del enlace o relación entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria. Esta última a veces auténticos hechos, define situaciones y sienta presunciones, y ello puede repercutir en casos contenciosos; pero las Resoluciones de la Dirección General no sientan doctrina legal ni pueden servir de base para la casación, sino que se limitan a resolver si se debe inscribir, suspender o denegar el asiento concreto de que se trate.

Aclarados los términos, el Tribunal Supremo, caballerosamente, ha reconocido de modo reiterado la gran altura científica de la doctrina contenida en las Resoluciones de la Dirección General en sus sentencias de 6 de junio de 1927 y 26 de junio de 1933, entre otras. En la de 28 de septiembre de 1956 se dice que la doctrina de la Dirección General, aun no siendo vinculante para los Tribunales, «constituye una fuente informativa de gran densidad...

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