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- Cuaderno Teórico Bolonia I. La Sucesión Mortis Causa
- La Sucesión Mortis Causa y los Elementos de la Relación Sucesoria
La sucesión mortis causa
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 19-22 |
Page 19
Ver nota 1
Al fallecer una persona surge la necesidad de decidir cuál va a ser la suerte de las posiciones jurídicas en las que la persona fallecida se encontraba. La vacancia ocasionada por su fallecimiento impone al ordenamiento jurídico el deber de establecer si esas relaciones se van a extinguir como se extinguió su titular, si alguien va a continuar en la posición de éste, o si se van a transmitir a otra persona sufriendo o sin sufrir alguna otra modificación. Naturalmente, ya en una primera impresión, parece poco razonable que la extinción del titular acarree también la extinción de las relaciones, pues normalmente no será el de éste el único interés que quepa apreciar en ellas, sino que habrá también otros dignos de protección.
Aunque por razones ideológicas, o por determinados planteamientos doctrinales, una concreta organización social llegase a la
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conclusión de que sus valores predominantes exigen que la riqueza no se traspase de generación en generación, o que no es buena manera para asegurar los intereses de los legítimos acreedores que los parientes del fallecido o las personas de especial afección para él y por él designadas se hagan cargo de la liquidación de la herencia, lo que no es concebible es que el fenómeno pase desapercibido para el Derecho. Podrá organizarse la atribución de los bienes y situaciones, y el pago de las deudas de una u otra manera, pero lo que no parece admisible o favorable para la paz social es que las relaciones se consideren nullius, a merced del primer ocupante, y que los legítimos acreedores queden burlados o que los gravámenes se extingan produciendo el consiguiente enriquecimiento injustificado del dueño de la cosa sobre la que recaían. Resulta preciso arbitrar la continuidad en los derechos y obligaciones, satisfaciendo así la necesidad social de seguridad jurídica.
La muerte de una persona es, por tanto, un hecho jurídico que el ordenamiento ha de reglamentar y la reglamentación de este fenómeno es lo que constituye el Derecho de Sucesiones.
La experiencia universal es que las posiciones vacantes van a ir a parar a las personas con las que el fallecido mantenía vínculos de parentesco u otro tipo especial de afección; y esto, incluso en países de orientación socialista, en relación con los bienes que no sean medio de producción o el suelo, evidentemente, por no recaer de ordinario sobre ellos la propiedad privada. No han faltado, sin embargo, pensadores como Kant o Fichte...
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