Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Local

BENEFICIOS FISCALES

Orden APA/2866/2003, de 15 de octubre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, y se determina el ámbito territorial de actuación (BOE 18-10-2003).

Se determina el ámbito territorial afectado por las inundaciones producidas durante los días 24 a 27 de febrero de 2003 en las cuencas de los ríos Ebro y Duero, así como en otros ríos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las producidas en la primera quincena de mayo de 2003 en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón.

Resolución de 16 de octubre de 2003, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel) (BOE 22-10-2003).

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 23-10-2003).

Artículo 2: Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.

Se regula el órgano competente al que se debe enviar la comunicación del ejercicio de la opción por la aplicación del citado régimen especial o la renuncia al mismo, a efectos de los Impuestos sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de Actividades Económicas, principalmente.

Capítulo III: Se regula el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

TASAS

Nulidad de revisión de tasa por falta del estudio financiero.

STSJ Cantabria 7-3-2003.

Fundamento Jurídico 6º: ?La falta, pues, de dicha la memoria económico-financiera, trámite esencial del procedimiento para el establecimiento o modificación de la tasa por prestación del enganche a la red general de alcantarillado, se revela del expediente administrativo, en el que no consta un documento denominado de tal forma (estudio económico-financiero) o donde se realice un análisis pormenorizado de costes e ingresos, ya que lo que exige el art. 24.2 de la LHL es que el importe de la tasa no supere el coste real o previsible del servicio y en el caso concreto que nos ocupa, tal requisito se cumple. No se trata luego de una cuestión formal sino de fondo, motivo por el cual puede alegarse dicha cuestión en sede de recurso indirecto contra la Ordenanza reguladora. Por su parte el art. 25 de la Ley de Haciendas Locales exige la existencia de esos informes técnicos-económicos en los que se ponga de manifiesto la previsible cobertura de la tasa. El mismo precepto, según la redacción actual, establece que: ?Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente??.

Fundamento Jurídico 8º: ?Procede pues, a la vista de la exposición que venimos realizando, declarar la ilegalidad del art. 6 de la Ordenanza núm.10 del Ayuntamiento de (...), reguladora de la Tasa de Alcantarillado, al haberse omitido en el procedimiento de elaboración de la misma un requisito esencial, cuál es la elaboración del Estudio Económico-Financiero, único instrumento que permite conocer si se guarda la debida correspondencia entre las tarifas fijadas y el importe del coste del servicio?.

IMPUESTOS

(Impuesto...

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